EXP. N.º 0004-2011-PI/TC

25% DEL NÚMERO LEGAL

DE CONGRESISTAS

 

 

 

 

 

 

VISTA: la sentencia del expediente de autos, su fecha 20 de septiembre de 2011; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional “de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido” en sus resoluciones; que, en el presente caso, el Colegiado advierte un error material en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia de autos, por cuanto se hace referencia al “Decreto Supremo Nº 005-2011”, cuando corresponde  referirse al “Decreto de Urgencia N.º 005-2011”. En consecuencia, SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio el error material descrito, por lo que, en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011, donde dice Decreto Supremo Nº 005-2011, debe decir Decreto de Urgencia N.º 005-2011.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

 

 

S.

 

MESÍA RAMÍREZ

PRESIDENTE

 

 

 

Víctor Andrés Alzamora Cárdenas

Secretario Relator