RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de diciembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Héctor Agripino Castillo Figueroa en su calidad de Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del C.P.Const. y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de este último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.

 

3.      Que el Procurador Público Ad-Hoc de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria — SUNAT, con fecha 5 de enero de 2011 presenta recurso de queja, en sede de este Tribunal, por denegatoria del recurso de apelación por salto, contra la resolución N° 307 expedida por el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, la cual declaró improcedente su pedido de apelación por salto al Tribunal Constitucional.

 

4.      Que, igualmente el Procurador Público Ad-Hoc de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria — SUNAT presentó recurso de apelación contra la resolución N° 304 del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao que denegó su solicitud de conclusión del proceso y de aplicación de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional (STCs 5961-2009-PA/TC y 0001-2010-CC/TC), en la etapa de ejecución del proceso de amparo iniciado por V.S. Repuestos D' Calidad SAC y otros.

5.      Que, el referido recurso de apelación fue concedido por el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante Resolución N° 305.

 

6.      Que, conforme se aprecia del escrito presentado por el Procurador Público AdHoc de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria — SUNAT, de fecha 23 de noviembre de 2011, y de la copia de la resolución N° 4, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público Ad-Hoc de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria — SUNAT, pretendiendo la conclusión del proceso y de aplicación de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional (STCs 5961-2009-PA/TC y 0001-2010-CC/TC), ha sido declarado fundado, revocándose la resolución N° 304 del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarándose concluido el proceso.

 

7.      Que, siendo que el recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación por salto tenía por objeto que, admitida la queja, se revise la resolución N° 304 del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, y siendo que ésta ha sido ya anulada, el presente recurso carece de objeto.

 

   Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, por carecer de objeto.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI