EXP. N.° 00006-2011-PI/TC
LIMA
14 CIUDADANOS DEL DISTRITO
DE PÍTIPO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de junio de 2011
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ordenanza Municipal N.° 006-2010-MDP-A, emitida por la Municipalidad Distrital de Pítipo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la demanda de autos cuestiona la constitucionalidad de los artículos 1° a 7° de la Ordenanza Municipal N.° 006-2010-MDP-A, por la cual la Municipalidad Distrital de Pítipo aprueba la denominada Ordenanza Marco de Creación del Parque Arqueológico y Ecológico de Batán Grande.
2. Que en el caso de autos los demandantes no han adjuntado la Certificación del Jurado Nacional de Elecciones a que hace referencia el artículo 102.3º del Código Procesal Constitucional, ni copia simple de la norma objeto de demanda, conforme dispone el artículo 101.6º del acotado; por ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 103º del Código precitado, la demanda se declaró inadmisible, mediante auto del Tribunal Constitucional del 4 de abril de 2011, concediéndose el plazo de 5 días para que se subsanen las omisiones advertidas.
3. Que la resolución del Tribunal Constitucional fue notificada al representante de la Comunidad Campesina Santa Lucía de Ferreñafe en el domicilio fijado en el introito de la demanda presentada el 16 de mayo de 2011, sin que se haya cumplido con subsanarla dentro del plazo fijado; en consecuencia, corresponde que la demanda sea desestimada, en aplicación del último párrafo del artículo 103° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYÉN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI