EXP. N° 00007-2009-PCC/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN MARTÍN DE PORRES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de junio de 2011

 

VISTA

 

La solicitud de subsanación de 11 de enero de 2011, presentada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional, "[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)".

 

2.      Que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres solicita que en el fallo de la resolución de 30 de setiembre de 2010, se incorpore lo resuelto en el fundamento 9 de la misma, referido a la orden dirigida a la Municipalidad de Independencia de que respete, para fines tributarios y administrativos, los respectivos usos y costumbres existentes antes de generarse el conflicto territorial. Al respecto y evaluada la solicitud de autos, el Tribunal Constitucional estima razonable la integración del fallo de la resolución antes aludida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Constitucional

 

RESUELVE

 

Integrar en el fallo de la resolución de 30 de setiembre de 2010, lo siguiente. "4. Declarar inaplicable, sobre la parte territorial en controversia, la Ordenanza N. 0180-MDI publicada el 1 de mayo de 2009 y proceder conforme a lo expuesto en el fundamento 9 de la presente".

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

 URVIOLA HANI