EXP. N° 00007-2009-PCC/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MARTÍN DE PORRES
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
15 de junio de 2011
VISTA
La
solicitud de subsanación de 11 de enero de 2011, presentada por la
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal
Constitucional, "[c]ontra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a
contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de
parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que hubiese incurrido (...)".
2.
Que
la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres solicita que en el fallo de
la resolución de 30 de setiembre de 2010, se incorpore lo resuelto en el
fundamento 9 de la misma, referido a la orden dirigida a la Municipalidad de
Independencia de que respete, para fines tributarios y administrativos, los
respectivos usos y costumbres existentes antes de generarse el conflicto
territorial. Al respecto y evaluada la solicitud de autos, el Tribunal
Constitucional estima razonable la integración del fallo de la resolución antes
aludida.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú y el Código Procesal Constitucional
RESUELVE
Integrar
en el fallo de la resolución de 30 de setiembre de 2010, lo siguiente. "4.
Declarar inaplicable, sobre la parte
territorial en controversia, la Ordenanza N. 0180-MDI publicada el 1 de mayo de
2009 y proceder conforme a lo expuesto en el fundamento 9 de la presente".
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
URVIOLA HANI