EXP. N.° 00007-2011-PI/TC

LIMA

SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO

CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2011

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por setecientos cincuenta y uno ciudadanos, debidamente representados por don Jorge Augusto Vera Salcedo, contra la Ordenanza Municipal N.° 011-2007- MPCH, de fecha 16 de agosto de 2007, expedida por la Municipalidad Provincial de Chepén; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que a tenor del artículo 75° del Código Procesal Constitucional, (...) “el proceso de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial y, tanto, por la forma y por el fondo”.

 

2.        Que conforme a lo establecido en el artículo 202°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es competente para conocer, en instancia única, las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por los sujetos constitucionalmente legitimados.

 

3.        Que según lo disponen los artículos 200º, inciso 4) de la Constitución Política del Perú y 77° del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad procede “contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”.

 

4.        Que el artículo 203°, inciso 5), de la Constitución Política del Perú, señala que: (...) “Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial siempre que este porcentaje no exceda el número de firmas anteriormente señalado", lo cual se acredita mediante Resolución Nº 042-2011-JNE, de fecha 14 de febrero de 2011, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones.

 

5.        Que el objeto de la demanda presentada por don Jorge Augusto Vera Salcedo, en representación de setecientos cincuenta y uno ciudadanos, es que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N°. 011-2007-MPCH, expedida por la Municipalidad Provincial de Chepén, por considerar que contraviene los artículos 51º, 109º y 194º de la Constitución.

 

6.        Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100° del Código Procesal Constitucional y cumple con los requisitos y recaudos establecidos en los artículos 99º, 101.° y 102.° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por setecientos cincuenta y uno ciudadanos, representados por don Jorge Augusto Vera Salcedo, contra la Ordenanza Municipal N° 011-2007-MPCH, de fecha 16 de agosto de 2007, expedida por la Municipalidad Provincial de Chepén, Departamento y Región de La Libertad.

 

2.        CORRER traslado de la demanda a la Municipalidad  Provincial de Chepén  para su absolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 107°, inciso 4) del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI