EXP. N.º 00009-2011-PI/TC

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PUNO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 30 de mayo de 2011

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Luis Butrón Castillo, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, contra la Ordenanza Municipal N.º 021-2010-MPMN, de fecha 20 de setiembre de 2010, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de diciembre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N.º 021-2010-MPMN, emitida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Moquegua, publicada con fecha 21 de diciembre de 2010 en el diario oficial El Peruano, que aprueba la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de Titire por la de Municipalidad del Centro Poblado de Titire, mediante la cual se aprueba el plano perimétrico territorial de dicho centro poblado, sus funciones y competencias, el régimen de su organización interna así como los recursos que se asigna, porque vulnera  el artículo 102°, inciso 7) de la Constitución.

 

2.        Que a tenor de lo establecido en los artículos 77° y 200°, inciso 4), del Código Procesal Constitucional y la Constitución Política del Perú, “(...) la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo (…)”, dentro de los cuales se encuentra la ordenanza objeto de la demanda.

 

3.        Que en concordancia con lo dispuesto en los artículos 98° y 99° del Código Procesal Constitucional, así como en el artículo 203°, inciso 6) de la Constitución, las Municipalidades, previo acuerdo del Concejo Municipal, se encuentran legitimadas para incoar demandas de inconstitucionalidad en materias de su competencia.

 

 

4.        Que de autos se advierte que se cumple con adjuntar la Certificación del Acuerdo del Concejo Provincial de Puno (a fojas 16 de la demanda), en la cual se adopta la decisión de interponer la presente demanda de inconstitucionalidad, cumpliéndose lo establecido en los artículos 203°, inciso 6), de la Constitución y 99° y 102°, inciso 5), del Código Procesal Constitucional.

 

5.        Que la demanda cumple con los demás requisitos y recaudos previstos en los artículos 101° y 102° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno.

 

2.        CORRER traslado de la demanda a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Moquegua, conforme a lo establecido en el artículo 107º, inciso 4) del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI