EXP. N.º
0010-2011-PI/TC
LIMA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de mayo de 2011
La demanda de inconstitucionalidad presentada por la Procuradora Pública Especializada en Materia Constitucional doña Katty Mariela Aquize Cáceres, contra la Ordenanza Regional Nº. 022-2010-GRMDD/CR, expedida por el Gobierno Regional de Madre de Dios; y,
1. Que el artículo 103º. del Código Procesal Constitucional señala que “(…) el Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda, si concurre algunos de los siguientes supuestos: 1) Que en la demanda se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 101; o 2) Que no se acompañen los anexos a que se refiere el artículo 102 (…) ”.
2. Que el artículo 101º. del Código Procesal Constitucional dispone que la demanda escrita contendrá, cuando menos, “(…) 6) copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación”.
3. Que del escrito de la demanda y sus anexos, se advierte que se ha adjuntado la copia simple de la norma objeto de la demanda, pero sin indicar la fecha en que esta fue publicada; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101º. del Código Procesal Constitucional, debe declararse la inadmisibilidad de la presente demanda, y concederse un plazo máximo de cinco días para subsanar la omisión advertida.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1. Declarar INADMISIBLE la demanda.
2. Conceder un plazo no mayor de cinco días hábiles a efectos de que se subsane la omisión advertida en la presente resolución, bajo apercibimiento de rechazar la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI