EXP. N.º 0010-2011-PI/TC

LIMA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

             

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2011

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad  presentada por la Procuradora Pública Especializada en Materia Constitucional doña Katty Mariela Aquize Cáceres, contra la Ordenanza Regional Nº. 022-2010-GRMDD/CR, expedida por el Gobierno Regional de Madre de Dios; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que  el artículo 103º. del Código Procesal Constitucional señala que “(…) el Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda,  si concurre algunos de los siguientes supuestos: 1) Que en la demanda se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 101; o 2) Que no se acompañen los anexos a que se refiere el artículo 102 (…) ”.

 

2.      Que el artículo 101º. del Código Procesal Constitucional dispone que la demanda escrita contendrá, cuando menos, “(…) 6) copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación”.

 

3.      Que del escrito de la demanda y sus anexos,  se advierte que se ha adjuntado la copia simple de la norma objeto de la demanda, pero sin indicar la fecha en que esta fue publicada; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101º. del Código Procesal Constitucional,  debe declararse  la inadmisibilidad de la presente demanda, y concederse  un plazo máximo de cinco días para subsanar la omisión advertida.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar INADMISIBLE la demanda.

 

2.      Conceder un plazo no mayor de cinco días hábiles a efectos de que se subsane la omisión advertida en la presente resolución, bajo apercibimiento de rechazar la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI