EXP. N.º 00010-2011-PI/TC

LIMA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                                                            

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de agosto de 2011

 

VISTO

 

            El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesto por la Procuradora Pública Especializada en Materia Constitucional, doña Katty Mariela Aquize Cáceres, contra la Ordenanza Regional N.º 022-2010-GRMDD/CR, expedida por el Gobierno Regional de Madre de Dios, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el objeto de la demanda consiste en que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GRMDD/CR, expedida por el Gobierno Regional de Madre de Dios, toda vez que al declarar de interés regional el proceso de nombramiento por incorporación del personal contratado que viene laborando en la sede central, Direcciones Regionales Sectoriales y Unidades  Ejecutoras del Gobierno Regional de Madre de Dios, invade el ámbito de competencia del Gobierno Nacional.

 

2.        Que conforme lo disponen el inciso 1) del artículo 202º de la Constitución y el artículo 98º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad, lo cual  solo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203º de la Constitución.

 

3.        Que mediante la resolución de fecha 19 de mayo de 2011, este Tribunal Constitucional declaró inadmisible la demanda por no haberse adjuntado copia simple de la norma  cuestionada conforme a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 101º del Código Procesal Constitucional.

 

4.        Que mediante escrito de fecha 27 de junio de 2011, la Procuradora Pública Especializada en Materia Constitucional  ha cumplido con subsanar la omisión advertida al haber adjuntado la copia simple de la norma objeto de demanda, por lo que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos por el artículo 99º y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ordenanza Regional N.º 022-2010-GRMDD/CR, expedida por el Gobierno Regional de Madre de Dios.

 

2.        CORRER traslado de la demanda al Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme a lo dispuesto en el artículo 107º, inciso 4) del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI