EXP. N.° 00011-2010-PI/TC

LIMA

32 CONGRESISTAS

DE LA REPÚBLICA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONS TITUCIONAL

 

Lima, 9 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El escrito de fecha 27 de junio de 2011, presentado por los representantes de la Asociación de Pobladores del Barrio Obrero Primero de Mayo, Asociación de Pobladores Dos de Mayo, Asentamiento Humano 9 de Octubre Primera Etapa y la Asociación Asentamiento Humano 9 de Octubre Segunda Etapa, solicitando se aclare la sentencia recaída en el Exp. Nº 00011-2010-PI/TC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, mediante escrito de fecha 27 de junio de 2011, los representantes de la Asociación de Pobladores del Barrio Obrero Primero de Mayo, Asociación de Pobladores Dos de Mayo, Asentamiento Humano 9 de Octubre Primera Etapa y la Asociación Asentamiento Humano 9 de Octubre Segunda Etapa, solicitan se aclare la sentencia recaída en el Exp. Nº 00011-2010-PI/TC, precisándose (a) que la Ordenanza Nº 893-MML no realizó el reajuste integral de zonificación de los usos de suelos del Cercado de Lima, sino sólo del Centro Histórico; (b) No solo los pobladores del Asentamiento Humano Dos de Mayo cuentan con títulos de propiedad, pues en la misma situación se encuentran diversos pobladores de los asentamientos humanos y asociaciones de pobladores recurrentes; y (c) que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-1999-MTC, para el caso de los pobladores de los Asentamientos Humanos 9 de Octubre –Primera y Segunda Etapa –, se modifique el “exhorto” de reubicación realizado en la sentencia, precisándose que la Municipalidad de Lima se encuentra en la “obligación” de reubicarlos.

 

2.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, en el plazo de 2 días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3.      Que, tratándose de solicitudes de aclaración de una sentencia recaída en un proceso de inconstitucionalidad, cuando éstas no se efectúan de oficio, es preciso que quien lo solicite haya sido parte en el proceso, lo que no es el caso de ninguno de los asentamientos humanos y asociaciones de pobladores que han suscrito el escrito de fecha 27 de junio de 2011.

 

4.      Que, no obstante lo anterior, de conformidad con la potestad conferida ex artículo 121 del Código Procesal Constitucional, luego de revisar los documentos que se han adjuntado al escrito de fecha 27 de junio de 2011, de oficio, el Tribunal considera que corresponde aclarar la STC 00011-2010-PI/TC en el sentido de que la exhortación a que la Municipalidad de Lima realice las gestiones para aprobar una ley de expropiación no sólo debe comprender a los pobladores del Asentamiento Humano Dos de Mayo, como originalmente se consignó en el Fundamento Jurídico 36 “a”, sino también a todos aquellos que cuentan con sus títulos de propiedad respectivos, independientemente del asentamiento humano o la asociación de pobladores a los que pertenezcan.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      De conformidad con el Fundamento Jurídico Nº. 4 de esta resolución aclaratoria, corríjase el ordinal “a” del Fundamento Jurídico Nº 36 de la STC 00011-2010-PI/TC, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

a) La gestión en la aprobación de una ley expropiatoria para todos los pobladores de los asentamientos humanos y asociaciones de pobladores que cuenten con títulos de propiedad (…)”.  

 

2.      Declarar que esta resolución forma parte integrante de la STC 00011-2010-PI/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ALVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI