EXP. N.° 00011-2011-PA/TC

CALLAO

GREGORIO CARLOS

PEDROSO FLORES

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gregorio Carlos Pedroso Flores contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 152, su fecha 12 de agosto de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 3 de noviembre de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Director de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N.º 0289-2007-MGP/DAP, del 12 de abril de 2007, mediante la que se le da de baja del Centro de Instrucción Técnica y Entrenamiento naval y de la Resolución Directoral N.º 0880-2007-MGP/DGP, del 19 de julio de 2007, que declara infundado el recurso de apelación y agotada la vía administrativa.

 

2.      Que el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional dispone que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación.

 

3.      Que a fojas 7 y 8 de autos consta que la Resolución Directoral N.º 0880-2007-MGP/DGP, del 19 de julio de 2007, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y da por agotada la vía administrativa, le fue notificada el 31 de julio de 2007.

 

4.      Que en consecuencia, a la fecha de presentación de la demanda, esto es, al 3 de noviembre de 2008, el plazo prescriptorio antes anotado ha vencido en exceso, razón por la cual corresponde declarar la improcedencia de la demanda en aplicación del artículo 5.10 del Código Procesal Constitucional, y en concordancia con lo determinado en su momento tanto por el Sexto Juzgado Civil (fojas 124, resolución de fecha 16 de marzo de 2010) como por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao (fojas 152, resolución de fecha 12 de agosto de 2010).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS