EXP. N.º 00011-2011-PI/TC

LIMA

CÉSAR MEZARINO

VILLALVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de junio de 2011

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad presentada por don César Mezarino Villalva, presidente de la Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú – CENAJUPE, contra la Ley N.º 27617, publicada el 1 de enero de 2002 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 27617, que dispone la Reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N.º 19990 y modifica el Decreto Ley N.º 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, por violar el artículo 12º de la Constitución.

 

2.        Que el artículo 100º del Código Procesal Constitucional prescribe  que “La demanda de inconstitucionalidad de una norma debe de interponerse dentro del plazo de seis años contado a partir de su publicación, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses (…) ”.

 

3.        Que el artículo 104º del Código Procesal Constitucional precisa que “El Tribunal declarara improcedente la demanda cuando concurre alguno de los siguientes supuestos: 1) cuando la demanda se haya interpuesto vencido el plazo previsto en el articulo 100º (…)”.

 

4.        Que habiéndose publicado la Ley N.º 27617 con fecha 1 de enero de 2002 en el diario oficial El Peruano, y estando a que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada con fecha 25 de mayo de 2011, se concluye que ha sido interpuesta fuera del plazo establecido por el artículo 100º del Código Procesal Constitucional, por lo que es de aplicación al presente caso lo establecido en el artículo 104º  del  referido Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI