EXP. Nº. 00012-2011-PI/TC

LIMA

CINCO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de junio de 2011

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil novecientos ochenta ciudadanos contra los Decretos Legislativos N.ºs  982, 984, 985 y la Ley N.º 29423, publicadas con fecha 22 de julio de 2007 y 14 de octubre de 2009, respectivamente, en el diario oficial  El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos N.ºs 982, 984, 985 y de la Ley N.º 29423, por infringir diversos artículos de la Constitución.

 

2.        Que a tenor de lo establecido en el artículo 77º del Código Procesal Constitucional  y 200º, inciso 4), de la Constitución Política del Perú, “la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo (…)”.

 

3.        Que como consta de la Resolución N.º 478-2010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, la demanda ha sido interpuesta por cinco mil novecientos ochenta ciudadanos, cumpliéndose de esa manera con lo dispuesto por el  inciso 5) del artículo 203º de la Constitución,  concordante con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.

 

4.        Que, igualmente, la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y cumple con todos los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101º y 102º del Código mencionado, por lo que debe ser  admitida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Cinco Mil Novecientos Ochenta ciudadanos.

 

2.        CORRER traslado de la demanda al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 107º, incisos 1) y 2), del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI