EXP. N.° 00012-2011-PHC/TC

AREQUIPA

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS

Y MEDIANOS COMERCIANTES

MARISCAL CASTILLA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 21 de junio de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Mercedes Silva Donaire, abogada de la Asociación de Pequeños y Medianos Comerciantes Mariscal Castilla contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 27 de agosto de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 25 de junio de 2010, la Asociación recurrente, representada por don Carlos Efraín Castillo Palomino, interpone demanda de hábeas corpus alegando la violación de sus derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia, y al debido proceso, entre otros. Refiere que el día 10 de junio de 2010, en el Centro Comercial Mariscal castilla, ubicado en Av. Los Incas s/n, distrito de José Luis Bustamante y Rivero,  Arequipa se llevó a cabo un operativo policial, en el que se incautó mercadería de modo abusivo. En tal sentido, solicita que se declare nulo el operativo, se les devuelva todo lo incautado y cese la amenaza de inminente violación a sus derechos.

 

2.      Que el proceso de hábeas corpus, conforme al artículo 200, inciso 1, de la Constitución, protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. En el caso de autos se cuestiona actos de incautación y se pretende que a través del presente proceso se disponga la devolución de tales bienes, lo que evidentemente no incide en el derecho a la libertad individual, siendo de aplicación el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal constitucional.   

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN