EXP. N.º 00013-2011-PI/TC

LIMA

DOS MIL CIUDADANOS

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de agosto de 2011

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por dos mil ciudadanos, representados por don Gustavo Adolfo Rosas Salas, contra las Ordenanzas Municipales N.º 058-MDSA y 059-MDSA, expedidas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de acuerdo con el artículo 203º.5 de la Constitución Política del Perú, están facultados para interponer  demanda de inconstitucionalidad: “Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una Ordenanza Municipal están facultados para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado”.

 

2.        Que conforme con el artículo 77º del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados que hayan requerido o no la aprobación del Congreso conforme a los artículos 56º y 57º de la Constitución, Reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.

 

3.        Que con fecha 30 de junio de 2011, dos mil ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales N.º 058-MDSA y 059-MDSA, expedidas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, de fechas 31 de diciembre de 2006 y 24 de diciembre de 2010, respectivamente. Alegan que dichas Ordenanzas aprueban las tasas de Arbitrio de Recolección, Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2007 y 2011, vulnerando los artículos 74º y 195º de la Constitución.

 

4.        Que el artículo 103º del Código Procesal Constitucional establece que: “el Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda, si concurre alguno de los siguientes supuestos: 1) Que en la demanda se hubiera omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 101; ó 2) Que no se acompañen los anexos a que se refiere el artículo 102º”.

 

5.        Que del escrito de la demanda y sus anexos se advierte que no se ha adjuntado la Certificación del Jurado Nacional de Elecciones a que se refiere el inciso 3) del artículo 102º del Código Procesal Constitucional, en el formato que proporcionó el Tribunal Constitucional, y tampoco la copia simple de la Ordenanza Municipal N.º 00059-MDSA objeto de la demanda, conforme a lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 101º del mismo  Código, por lo que en aplicación de su artículo 103º debe declararse la inadmisibilidad de la presente demanda, y concederse un plazo máximo de cinco días hábiles para que se subsanen las omisiones advertidas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

 

1.      Declarar INADMISIBLE la demanda.

 

2.      Conceder un plazo no mayor de cinco días hábiles a efectos de que se subsanen las omisiones advertidas en la presente resolución, bajo apercibimiento de rechazar la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI