EXP. N.° 00013-2011-PI/TC

LIMA

DOS MIL CIUDADANOS

 

 

ESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de setiembre  de 2011

 

VISTO

 

El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad de autos, de fecha  25 de agosto de 2009, presentado por don Gustavo Adolfo Rosas Salas, en su condición de representante de dos mil ciudadanos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 30 de junio de 2011 dos mil ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales N.º 058-MDSA y N.º 059-MDSA, expedidas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, de fechas 31 de diciembre de 2006 y 24 de diciembre de 2010, respectivamente. Alegan que dichas ordenanzas aprueban las tasas de Arbitrio de Recolección, Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2007 y 2011, vulnerando los artículos 74º y 195º de la Constitución.

 

2.        Que mediante resolución del Tribunal Constitucional de fecha 4 de agosto de 2011, se declaró inadmisible la demanda, a efectos de que el recurrente cumpla con adjuntar el Certificado del Jurado Nacional de Elecciones y la copia simple de la Ordenanza Municipal N.º 00059-MDSA, conforme a lo dispuesto por el inciso 5), del artículo 203º de la Constitución, en concordancia con lo establecido por el artículo 101º del Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que de la revisión de los documentos presentados se aprecia que el demandante solo ha adjuntado la copia simple de la norma cuestionada y no la certificación del Jurado Nacional de Elecciones exigida por el aludido artículo 102º, inciso 3) del Código Procesal Constitucional, por lo que debe rechazarse la presente demanda, aunque queda a salvo el derecho de los demandantes, una vez subsanados los vicios detectados y cumplidas las exigencias de los artículos 98º a 102º del citado Código Procesal Constitucional, de interponer una nueva acción de inconstitucionalidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI