EXP. N.º 00014-2011-PI/TC

LIMA

CINCO MIL TRESCIENTOS

VEINTIOCHO CIUDADANOS

                                                                                               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de julio de 2011

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil trescientos veintiocho  ciudadanos contra la Ley N.º 29616, artículos 2º, 5º, inciso a), y Segunda Disposición Complementaria Final y Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria, de la Ley N.º 29616 publicada con fecha 19 de noviembre de 2010 en el diario oficial  El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 29616 que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa”, por infringir los artículos 13º y 18º de la Constitución.

 

2.        Que a tenor de lo establecido en los artículos 77º del Código Procesal Constitucional  y 200º, inciso 4), de la Constitución Política del Perú, “la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo (…)”.

 

3.        Que como consta de la Resolución N.º 0579-2011-JNE, de fecha 28 de junio de 2011, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, la demanda ha sido interpuesta por cinco mil trescientos veintiocho ciudadanos, cumpliéndose de esta manera con lo dispuesto por el  inciso 5) del artículo 203º de la Constitución,  concordante con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.

 

4.        Que igualmente, la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y cumple con todos los requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101º y 102º del Código mencionado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil trescientos veintiocho ciudadanos.

 

2.        CORRER traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107º, incisos 1), del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI