EXP. N.º 00015-2011-PI/TC

LIMA

CINCO MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y TRES CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de julio de 2011

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil quinientos cincuenta y tres ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.º 1026, publicado con fecha 21 de junio de 2008 en el diario oficial  El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N.º 1026 que “Establece un Régimen Especial Facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen Implementar Procesos de Modernización Institucional Integral”, por infringir los artículos 103º, 104º y 106º de la Constitución.

 

2.        Que a tenor de lo establecido en el artículo 77º del Código Procesal Constitucional  y en el artículo 200º, inciso 4), de la Constitución Política del Perú, “la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo (…)”.

 

3.        Que como consta de la Resolución Nº 0607-2011-JNE, de fecha 6 de julio de 2011, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, la demanda ha sido interpuesta por cinco mil quinientos cincuenta y tres ciudadanos, cumpliéndose de esta manera con lo dispuesto por el  inciso 5) del artículo 203º de la Constitución,  concordante con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.

 

4.        Que igualmente, la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y cumple con todos los requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101º y 102º del Código mencionado, por lo que debe ser  admitida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil quinientos cincuenta y tres ciudadanos.

 

2.        CORRER traslado de la demanda al Poder Ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 107º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI