EXP. N.° 00016-2011-PC/TC
LIMA
ADALICIO
GASLAC
CHASQUIBOL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de enero de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Adalicio
Gaslac Chasquibol contra la resolución expedida por la Séptima Sala Civil de
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Administradora de Fondo de Pensiones Integra (AFP Integra), solicitando que se dé cumplimiento al artículo 10 de la Ley 28991, y que en consecuencia, se le otorgue una pensión de jubilación equivalente a la pensión mínima que otorga el Sistema Nacional de Pensiones. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales, los costos y las costas procesales.
2. Que este Colegiado, en
3. Que el artículo 10 de la Ley 28991 establece que “Todos los afiliados al SPP, que al momento de la creación de este pertenecieron al SNP, podrán gozar de una Pensión Mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al SNP. Los afiliados al SPP que accedan a esta Pensión Mínima deberán cumplir los mismos requisitos del SNP y pagar el diferencial de aportes respectivo, según las condiciones del artículo 7 de la presente Ley (…)”. (énfasis agregado)
4. Que, en el fundamento 14 de
5.
Que del tenor del artículo 10
de la Ley 28991, se advierte que para que se dé cumplimiento a dicha norma es
necesario analizar previamente si el demandante cumple los requisitos para disfrutar
de una pensión de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones; motivo por el cual este Tribunal
considera que, en el presente caso, el mandato cuyo cumplimiento solicita la
parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su
exigibilidad, conforme a lo establecido en
6.
Que, por su parte, si bien en el fundamento 28
de la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas
en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS