EXP. N.° 00016-2011-PI/TC

HUANCAVELICA

PRESIDENTE DEL GOBIERNO

REGIONAL DE HUANCAVELICA

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de octubre de 2011 

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica contra los Decretos de Urgencia N.º 001–2011 y N.º 002–2011; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 13 de julio de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia N.º 001–2011, que dicta disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011 a fin de poder facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público–privadas  y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional; así como contra el  Decreto de Urgencia N.º 002–2011, que modificó el artículo 2º del Decreto de Urgencia N.º 001–2011.

 

2.        Que, con fecha 20 de setiembre de 2011, este Tribunal expidió la STC 00004–2011–PI/TC, declarando, en lo que aquí importa, la inconstitucionalidad de los decretos de urgencia cuestionados con esta demanda, por lo que al haber sido dejados sin efecto a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, se ha producido la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente Regional de Huancavelica contra los Decretos de Urgencia N.º 001–2011 y N.º 002–2011, al haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese. 

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI