RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de abril de 2011
VISTO:
El escrito presentado por don Leoncio Teodulo
Vilca Zavala, Presidente de la Asociación de Comerciantes de la Feria del
Altiplano de Arequipa ; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 31 de marzo de 2011, el representante
de la Asociación de Comerciantes de la Feria del Altiplano de Arequipa,
solicita que sea considerada en el presente proceso como litisconsorte
activo, indicando que tiene interés directo en el resultado de la presente
acción de inconstitucionalidad y que podría afectar a su representada.
- Que sobre el particular en la RTC de 28 de octubre
de 2005, recaída N.° 00025- 2005-PI/TC, este Colegiado ha sostenido que
tanto la institución del litisconsorcio como la del tercero (art. 92° y
ss. Código Procesal Civil) han de ser excluidas debido a que el
presupuesto de su intervención es que el sujeto a ser incorporado detente
un derecho subjetivo o interés que pudiera verse afectado con la
sentencia.
Es precisamente este elemento el que descarta la
posibilidad de aplicar estas instituciones dado que el presupuesto de la
incorporación al proceso de
inconstitucionalidad de otros sujetos distintos al emisor de la norma
impugnada, es totalmente diferente. En el proceso de inconstitucionalidad no se
discuten intereses subjetivos de las partes sino el interés objetivo de
garantizar la supremacía jurídica de la Constitución, 1o que se plasma por
ejemplo en lo dispuesto en el artículo 106° del Código Procesal Constitucional
que señala: "(a)dmitida la demanda, y en
atención al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal
Constitucional impulsará el proceso de oficio con prescindencia de la
actividad o interés de las partes, El proceso sólo termina
por sentencia".
- Que lo antes expuesto no implica negar la
posibilidad que determinadas personas puedan aportar alguna tesis
interpretativa que coadyuve en la solución de la controversia
constitucional por parte del Tribunal Constitucional. Sin embargo, su
participación o no participación, el grado de tal participación y en qué face del procedimiento pueda intervenir, entre otros
aspectos, debe ser determinado por este órgano constitucional, conforme a
las circunstancias específicas del respectivo proceso de
inconstitucionalidad, y teniendo en consideración la relevancia que pudiera
tener tal intervención en el proceso constitucional.
- Que en cuanto a la solicitud del Presidente de la
Asociación de Comerciantes de la Feria del Altiplano de Arequipa, este
Colegiado estima que tal solicitud no puede ser acogida, toda vez, que no
se evidencia que su intervención en el proceso constitucional pueda
contribuir a la solución de la controversia constitucional planteada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le reconoce la Constitución Política del Perú;
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el Presidente de
la Asociación de Comerciantes de la Feria del Altiplano de Arequipa, debiendo
proseguir el proceso de inconstitucionalidad según su estado.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI