EXP. N.º 00018-2010-PI/TC

AREQUIPA

SETECIENTOS SESENTA Y

SIETE CIUDADANOS

                                                                                                             

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de abril de 2011

 

VISTO:

 

El escrito presentado por don Leoncio Teodulo Vilca Zavala, Presidente de la Asociación de Comerciantes de la Feria del Altiplano de Arequipa ; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 31 de marzo de 2011, el representante de la Asociación de Comerciantes de la Feria del Altiplano de Arequipa, solicita que sea considerada en el presente proceso como litisconsorte activo, indicando que tiene interés directo en el resultado de la presente acción de inconstitucionalidad y que podría afectar a su representada.

 

  1. Que sobre el particular en la RTC de 28 de octubre de 2005, recaída N.° 00025- 2005-PI/TC, este Colegiado ha sostenido que tanto la institución del litisconsorcio como la del tercero (art. 92° y ss. Código Procesal Civil) han de ser excluidas debido a que el presupuesto de su intervención es que el sujeto a ser incorporado detente un derecho subjetivo o interés que pudiera verse afectado con la sentencia.

Es precisamente este elemento el que descarta la posibilidad de aplicar estas instituciones dado que el presupuesto de la incorporación        al proceso de inconstitucionalidad de otros sujetos distintos al emisor de la norma impugnada, es totalmente diferente. En el proceso de inconstitucionalidad no se discuten intereses subjetivos de las partes sino el interés objetivo de garantizar la supremacía jurídica de la Constitución, 1o que se plasma por ejemplo en lo dispuesto en el artículo 106° del Código Procesal Constitucional que señala: "(a)dmitida la demanda, y en atención al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal Constitucional impulsará el proceso de oficio con prescindencia de la actividad    o interés de las partes, El proceso sólo termina por sentencia".

 

  1. Que lo antes expuesto no implica negar la posibilidad que determinadas personas puedan aportar alguna tesis interpretativa que coadyuve en la solución de la controversia constitucional por parte del Tribunal Constitucional. Sin embargo, su participación o no participación, el grado de tal participación y en qué face del procedimiento pueda intervenir, entre otros aspectos, debe ser determinado por este órgano constitucional, conforme a las circunstancias específicas del respectivo proceso de inconstitucionalidad, y teniendo en consideración la relevancia que pudiera tener tal intervención en el proceso constitucional.

 

  1. Que en cuanto a la solicitud del Presidente de la Asociación de Comerciantes de la Feria del Altiplano de Arequipa, este Colegiado estima que tal solicitud no puede ser acogida, toda vez, que no se evidencia que su intervención en el proceso constitucional pueda contribuir a la solución de la controversia constitucional planteada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le reconoce la Constitución Política del Perú;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el Presidente de la Asociación de Comerciantes de la Feria del Altiplano de Arequipa, debiendo proseguir el proceso de inconstitucionalidad según su estado.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI