EXP. N.° 00019-2011-PI/TC

JUNÍN

SIETE MIL SETECIENTOS

SETENTA Y CINCO CIUDADANOS

 

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de setiembre de 2011 

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por siete mil setecientos setenta y cinco ciudadanos contra los artículos 1º, 4º, ordinal a), Tercera Disposición Complementaria Final  y Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.º 29562, publicada con fecha 14 de enero de 2011 en el diario oficial El Peruano; y;

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 26 de agosto de 2011 siete mil setecientos setenta y cinco ciudadanos, representados por don Becquer Frauberth Camayo Lapa, interponen demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º, 4º, ordinal a), Tercera Disposición Complementaria Final  y Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29652, que crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma.

 

2.        Que conforme lo dispone el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad.

 

3.         Que del contenido de la demanda se advierte que ésta cumple con designar como apoderado a Becquer Frauberth Camayo Lapa; asimismo se cumple con adjuntar la Resolución Nº 0687–2011–JNE, de fecha 18 de agosto de 2011, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, en la cual se acredita que los ciudadanos firmantes superan el número mínimo legal establecido por ley para la interposición de demandas de inconstitucionalidad, cumpliéndose de ese modo el artículo 203º, inciso 5), de la Constitución Política del Perú y el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.

 

4.        Que igualmente la demanda cumple con los demás requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101º y 102º del mencionado Código, por lo que debe ser admitida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta.

 

2.        CORRER traslado de la demanda al Congreso de la República para su absolución, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) del artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI