EXP. N.° 00020-2011-PA/TC

LIMA

ANTONIO VÁSQUEZ

CASTILLO

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de abril de 2011

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto don Antonio Vásquez Castillo contra la sentencia expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 118, su fecha 6 de abril de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 11 de agosto de 2008 el demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 27728-2006-ONP/DC/DL19990, y que en consecuencia se le otorgue la pensión de jubilación del Régimen del Decreto Ley 19990.

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.        Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 17 de enero de 2011 (f. 2 del cuaderno del Tribunal), notificada el 5 de febrero de 2011, se solicitó al demandante que dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo  precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.

 

4.        Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que la parte demandante presente la documentación solicitada, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 4762-2007-PA/TC la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI