EXP. N.º 00021-2011-PI/TC
LIMA
25% DEL NÚMERO LEGAL
DE CONGRESISTAS REPRESENTADOS
POR FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 2 de diciembre de 2011
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 37 Congresistas de la República contra la Ley N.º 28634, que modifica el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, publicado con fecha 3 de diciembre de 2005 en el diario oficial El Peruano; y,
1. Que el objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 28634, que modifica el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, por infringir los artículos 2º, 74º y 103º de la Constitución.
2. Que a tenor de lo establecido en los artículos 77º del Código Procesal Constitucional y 200º, inciso 4), de la Constitución Política del Perú, “la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo (…)”.
3. Que con la demanda se ha adjuntado el correspondiente certificado de las firmas efectuado por el Oficial Mayor del Congreso de la República, conforme a lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 102º del Código Procesal Constitucional.
4. Que, igualmente, la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y cumple con todos los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101º y 102º del Código mencionado, por lo que debe ser admitida.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 37 Congresistas de la República contra la Ley N.º 28634, que modifica el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
2. CORRER traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI