EXP. N.° 00022-2011-PA/TC

CAJAMARCA

VÍCTOR EMILIO

COTRINA ALVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Emilio Cotrina Alva contra la sentencia expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 189, su fecha 31 de agosto de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 10 de diciembre de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de San Marcos, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del cual fue víctima, y que por consiguiente se lo reponga en su puesto de trabajo.

 

2.        Que el acto supuestamente lesivo se habría ejecutado el 25 de enero de 2007, fecha en que el recurrente habría sido despedido; sin embargo recién interpone la demanda de autos el 10 de diciembre de 2008, esto es, cuando el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional ya había vencido; por consiguiente, en el presente caso se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo legal. Debe tenerse presente que el recurrente interpuso demanda contencioso-administrativa  para que se declare la nulidad de su despido; sin embargo éste no es un supuesto de interrupción previsto en la legislación procesal constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI