EXP.
N.° 00024-2011-Q/TC
LAMBAYEQUE
JORGE RISCO TANTACHUCO
Lima, 31 de marzo de 2011
El recurso de queja presentado por don Jorge Risco Tantachuco; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley
2. Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que en el caso de autos, el demandante no ha cumplido con adjuntar todas las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, específicamente las cédulas de notificación tanto de la Resolución recurrida vía el Recurso de Agravio Constitucional (RAC) como del Auto denegatorio del RAC.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente. Notifíquese.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN