EXP. N.° 00026-2010-PI/TC

AREQUIPA

ASOCIACIÒN DE POBLADORES

SIN VIVIENDA RESIDENTES EN

EL DISTRITO DE MAJES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 10 de diciembre de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Francisco Pajuelo Castañeda, en su calidad de representante  de la Asociación de Pobladores sin Vivienda Residentes en el Distrito de Majes, contra la Ordenanza Municipal Nº 02-2007-MDM, expedida el 18 de enero del 2007, por  la Municipalidad del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Región de Arequipa; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 203.5, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, se encuentran  facultados para interponer una demanda de inconstitucionalidad “(…) cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal,  está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado (…)”.

 

2.      Que con fecha 28 de setiembre de 2010  la Asociación de Pobladores sin Vivienda Residentes en el Distrito de Majes interpone demanda de inconstitucionalidad  contra la Ordenanza Municipal Nº 02-2007-MDM, expedida el 18 de enero del 2007, por la Municipalidad del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Región de Arequipa,  alegando que este infringe en cuanto al fondo, el artículo 138º de la Constitución referido a la afectación de la competencia del Poder Judicial, imparticiòn de justicia: y el articulo 139º  de la Constitución referente a los principios y derechos de la función jurisdiccional, respectivamente.

 

3.      Que tanto la Constitución como el citado Código Procesal Constitucional establecen de manera clara y precisa, la relación de sujetos legitimados activos para interponer una demanda de inconstitucionalidad, relación en la que precisamente no se encuentran las Asociaciones, por lo tanto, la demandante no es un sujeto con legitimidad para obrar en el presente proceso,  por lo que debe declararse la improcedencia. Es mas en el caso de autos la Asociación demandante no ha acreditado que represente al 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial para que pueda interponer la respectiva demanda de inconstitucionalidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad por que la Asociación de Pobladores sin Vivienda residentes del Distrito de Majes carece de legitimidad para obrar activa.

 

Publíquese y Notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI