EXP. N.º 00027-2010-PI/TC

LIMA

Presidente de la república

 

 

 

SENTENCIA

DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

 

DEL 23 DE MAYO DE 2011

 

 

 

 


PROCESO DE

INCONSTITUCIONALIDAD

 

 

 

 


Presidente de la República contra la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ

 

 

Síntesis

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, contra la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ.

 

 

Magistrados firmantes

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI


 

 

 

 

 

 

SUMARIO

 

I. ASUNTO

 

II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS

 

III. ANTECEDENTES

 

§1. Argumentos de la demanda

§2. Argumentos de la contestación de la demanda.

 

IV. FUNDAMENTOS

 

V. FALLO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.º 00027-2010-PI/TC

LIMA

Presidente de la república

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima (Arequipa), a los 23 días del mes de mayo de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Álvarez Miranda, Vicepresidente; Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

 

I.                   ASUNTO

 

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, contra la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, publicada el 11 de noviembre de 2009.

 

II.                DISPOSICIONES CUESTIONADAS

 

 ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL NUEVO REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO

 

ORDENANZA MUNICIPAL N.º 06-2009-MPJ

 

El Concejo Municipal de Jaén

 

POR CUANTO:

 

Que de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N.º 27972 y estando a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV Sobre descentralización –Ley N.º 27680; la ley de Base de la Descentralización- Ley N.º 27783; y demás normas complementarias.

 

CONSIDERANDO:

 

Al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV Sobre descentralización – Ley N.º 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar  de la ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 194º y 195º que los gobiernos municipales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que según el artículo 09º inciso 8 y 40º de la Ley en mención, corresponde al concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, establece que las Ordenanzas Municipales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Local y reglamentan materias de su competencia. El artículo 81º en su enciso 1, establece las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales y en su acápite 1.6, establece que las municipalidades pueden “normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza”, la cual va a tener fuerza de Ley dentro de su jurisdicción provincial; en su artículo 11º señala que los Gobiernos Provinciales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar norma complementarias aplicables a su jurisdicción, sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte.

Que, el Decreto Supremo N.º 018-2009-MTC, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de abril de 2009, vigente a partir del 21 de julio de 2009, establece en su artículo 5º la competencia de las Municipalidades Provinciales en materia de Tránsito Terrestre, dentro de su respectiva jurisdicción, y de conformidad con el presente Reglamento; señalando las siguientes competencias: Emitir normas y disposiciones complementarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial; administrar el tránsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias; implementar y administrar los registros que el presente Reglamento establece; recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito; instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al presente Reglamento. La Entidad Edil se encarga de supervisar, detectar infracciones o imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias, y de mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

Que, habiéndose acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2009, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Provincial de Jaén en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

 

HA DADO LA ORDENANZA MUNICIPAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL NUEVO REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO.

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén, que aprueba las normas complementarias del Nuevo Código de Tránsito para vehículos menores en la Ciudad de Jaén, el mismo que consta de 18 artículos y 05 Disposiciones Finales, anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la Gerencia General, Gerencia de Administración Tributaria, Coordinación de Tránsito y Transportes, Ejecutoría Coactiva, Policía Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Jaén, den fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de mayor circulación en la Provincia de Jaén sin perjuicio de la difusión por los medios radiales y televisivos de la Provincia de Jaén, por intermedio de la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad de Jaén.

 

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

 

REGLAMENTO DE SANCIONES E INFRACCIONES PARA VEHÍCULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE JAÉN

 

DEFINICIONES

 

Artículo 1º El presente Reglamento establece las normas generales  para prestar Servicios Público de Transporte Terrestre en Vehículos Menores (mototaxis, motocicletas) motorizados en al Provincia de Jaén

 

Para su aplicación se entenderá por:

 

Accidente.- Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos.

Acera.- Parte de la Vía, destinada para el uso de peatones (vereda).

Alcoholemia.- examen o presencia para detectar el alcohol en al sangre de una persona (dosaje etílico).

Área de estacionamiento.-  lugar destinado para establecimiento de vehículos.

Berma.- Parte de la carretera o camino contigua a la calzada no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y situación de peatones (Banquina).

Calzada.- Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales.

Ciclomotor.- Vehículo de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.

Demarcación.- Símbolo, palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía de tránsito de vehículos y peatones.

Depósito Municipal de Vehículos (DMP).- Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

Detención.- Inmovilización del vehículo por emergencia, por impedimento de circulación o para cumplir una disposición reglamentaria.

Detenerse.- Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo por un tiempo máximo de dos minutos.

DMV.- Depósito Municipal de Vehículos.

Estacionar.- Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor de dos minutos.

Internamiento.- Ingreso de un vehículo al DMV dispuesto por la Autoridad competente.

Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la Autoridad competente a una persona autorizándola para conducir un tipo de vehículo.

Línea de Parada.- Línea transversal marcada en la calzada antes de la intersección que indica al conductor el límite para detener el vehículo acatando la señal correspondiente (Línea de Detención).

Motocicleta,- Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de propulsión.

Paso Peatonal.- Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. (Cruce peatonal).

Remoción.- Cambio de ubicación de vehículo, dispuesto por la Autoridad competente.

Semáforo.- Dispositivo operado eléctricamente mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones por medio de luces de color rojo, ámbar o amarillo y verde.

Tarjeta de Operatividad.- Es la autorización municipal otorgada a cada vehículo y su propietario, a la cual la persona jurídica a propuesto a fin de prestar el servicio para el transporte Público Especial de pasajeros y carga en vehículos menores, siempre y cuando cumpla con lo normado en la presente Ordenanza.

Vehículo automotor.- Vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.

Vehículo automotor Menor.- Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (motocicleta, mototaxi, furgoneta, triciclos motorizados y similares).

Vía.- carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos y/o peatones, y también de animales.

Vía de Acceso Restringido.- Vía en que los vehículos y las persona sólo tienen  oportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo la condiciones fijadas por autoridad competente.

Vía Urbana.- Vía dentro de ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y peatones y eventualmente de animales (calle).

Zona Rígida.-Área de la vía en que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día.

 

DE LA COMPETENCIA.

 

Artículo El control y supervisión del cumplimiento de la presente ordenanza está a cargo de la autoridad competente, pudiendo delegar directamente a los Inspectores Municipales las funciones correspondientes, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo de la fuerza pública que se requiera para el cumplimiento de dicha Ordenanza, tal como lo establece el artículo 7º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC.

 

Artículo 3º La autorida competente dispondrá la revisión técnica periódica de los vehículos automotores (motocicleta, mototaxi, furgoneta, triciclos motorizados, y similares), una vez al año como mínimo, y de comprobarse que el vehículo acusa deficiencias de tal naturaleza que en el tránsito su utilización constituye un peligro  tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la Vía Pública, detallado en el artículo 242 del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC.

 

Artículo 4º Requisitos para obtener la Tarjeta de Operatividad por unidad vehicular.

a)         Solicitud dirigida a la alcaldía.

b)         Copia del DNI del interesado.

c)         Copia de Tarjeta de Propiedad.

d)         Copia de Carné de socio Actual (Mototaxi).

e)         Verificación Técnica Vehicular (Copia Visada  por Fedatario MPJ).

f)          01 Foto Tamaño Carné a colores fondo blanco.

g)         Ticket Libre de Infracción (Copia Visada por Fedatario MPJ).

h)         SOAT u otro similar (Copia Visada por Fedatario MPJ).

i)           Pagos según el TUPA.

 

Todo dentro de un folder Manila tamaño carta.

 

Articulo 5º La Coordinación de Tránsito y Transporte, autorizará el pago de la Verificación Técnica Vehicular, previa consignación de los datos del vehículo y su propietario en la orden de pago.

 

Artículo 6º  La Municipalidad Provincial de Jaén, a través de la Coordinación de Tránsito y Transportes, deberá mantener actualizado el Registro tanto el de Resoluciones de Permisos de Operación y de Tarjetas de Operatividad, por Unidad Vehicular (vehículos menores).

 

Artículo 7º  Las vías de la ciudad serán señalizadas y los semáforos serán conservados en funcionamiento por la Municipalidad Provincial de Jaén, de acuerdo a normas legales vigentes.

 

Artículo 8º Los conductores de vehículos menores de pasajeros están en la obligación de cumplir con lo dispuesto con el Nuevo Código de Tránsito y el presente Reglamento ene l cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

 

a)      Estar capacitados y en condiciones psicosomáticas adecuadas (oído, vista, salud mental).

b)      Llevar consigo la licencia de conducir respectiva.

c)       Al inicio y durante el servicio de transporte los vehículos menores deberán de mantenerse limpios y en buen estado de funcionamiento.

d)      Portar en lugar visible el stiker o llevar consigo el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

e)       Portar la Tarjeta de Identificación Vehicular.

f)       Conducir el vehículo en zona urbana en la siguiente velocidad:

·       En calle y jirones: 30 Km./h.

·       En Avenida: 50 Km./h.

·       Zona Escolar: 20 Km./h.

·       Zona de Hospital: 20 Km./h.

 

MEDIDAS PREVENTIVAS

 

Artículo 9º Los vehículos menores que no reúnan las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza y en el reglamento nacional de vehículos, deben de ser retirados de la circulación por la autoridad competente, mediante la aplicación de la medida preventiva a que diera lugar.

 

Artículo 10º En la presente Ordenanza se pueden disponer las medidas preventivas siguientes.

·         Retención del vehículo.

·         Remoción del vehículo.

·         Internamiento del vehículo en el DMV.

·         Retención de Licencia de Conducir.

 

SANCIONES

 

Artículo 11º  Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán aplicadas por la Coordinación de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Provincial de Jaén.

 

Artículo 12º Los vehículos menores infractores no podrán ser sancionados por una misma infracción por dos autoridades  diferentes, las infracciones derivadas de un solo hecho pueden ser materia de varias sanciones siempre que no transgredan las competencias establecidas en la Ley N.º 27181 y el Nuevo Reglamento de Tránsito.

 

Artículo 13º De la eliminación o reducción de sanción pecuniaria. La sanción pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal Competente, en caso de existir atenuante que guarde relación con la falta cometida.

 

Artículo 14º El infractor con su copia respectiva de papeleta de infracción y/o sanción deberá acercarse a la Coordinación de Tránsito y Transportes de la Municipalidad de ser cancelada efectuará un descuento del 50% si el pago se efectúa dentro de los 07 días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la infracción. En el caso de las infracciones y sanciones a la persona jurídica los plazos correrán a partir de la recepción y firma del representante legal de la empresa, siendo la municipalidad la encargada de la notificación respectiva.

 

Toda orden de pago, debe de ser cancelada en caja de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Jaén.

En caso de que el vehículo menor se encuentre en el DMV, será liberado cuando haya superado la sanción; asimismo, abonado el íntegro del costo de la infracción, el derecho de depósito, remoción si fuera el caso, costas, gastos y otros que correspondan, debiendo de presentar la copia de la Orden de Internamiento del Vehículo.

 

Artículo 15º  Para que el propietario retire su vehículo del DMV, deberá de contar con los siguientes documentos:

·         Documento Nacional de Identidad.

·         Tarjeta de Identificación Vehicular o Transferencia Vehicular Notarial.

·         Orden de salida del vehículo otorgada por la Coordinación de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Jaén.

 

Artículo 16º  Los recursos impugnatorios de la papeleta de infracción o sanción, seguirán el siguiente procedimiento:

a)         Reconsideración en primera instancia, será resuelta por la Gerencia de Servicios Públicos.

b)         Revisión en segunda y última instancia será resuelta por el Despacho de Alcaldía.

 

Artículo 17º Los vehículos internados en el DMV, sin ser reclamados por sus propietarios y/o representantes en un plazo máximo de 180 días serán puestos a disposición de la Ejecutoria Coactiva, quien procederá a su tasación pública para su remate cumpliendo con el proceso de acuerdo a Ley.

 

Artículo 18º  Anéxese la tabla de infracciones y sanciones, según el Decreto Supremo N-º 016-2009-MTC, para vehículos menores de la Provincia de Jaén.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA DISPOSICION.- DISPONER que en la ciudad de Jaén, toda persona que conduzca y que realice Servicio Urbano de Pasajeros o de Carga, deberá portar la Tarjeta de Operatividad respectiva otorgada por la Coordinación de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Jaén.

 

SEGUNDA DISPOSICIÓN.- ENCARGAR, a la Coordinación de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Jaén, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, encargada del servicio de Tránsito.

 

TERCERA DISPOSICIÓN.- Queda derogada toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza, a partir del día que entra en vigencia.

 

CUARTA DISPOSICIÓN.- Ninguna autoridad municipal o funcionario de la Municipalidad Provincial de Jaén, podrá interceder y/o rebajar la sanción pecuniaria impuesta, siempre y cuando no contravenga el Artículo 13º de la presente Ordenanza.

 

QUINTA DISPOSICIÓN.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal se adecuará a los cambios que la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Jaén podría tener a futuro.

 

III.             ANTECEDENTES

 

§1. Argumentos de la demanda                             

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

El demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, publicada el 11 de noviembre de 2009, por considerar que vulnera los artículos 43º y 118º, incisos 1, 3 y 8 de la Constitución, excede el marco competencial asignado por la Constitución y las leyes orgánicas a los gobiernos locales, y menoscaba la política nacional en materia de tránsito y transporte terrestre.

 

Refiere que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la competencia para regular el transporte y el tránsito terrestre a nivel nacional, tal como lo ha hecho al emitir el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito —Código de Tránsito— y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. No obstante, dicha competencia ha sido menoscabada por la ordenanza municipal impugnada al aprobar normas complementarias al Reglamento Nacional de Tránsito, supliendo actos administrativos y de gobierno emitidos por el Poder Ejecutivo. Manifiesta que el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito establece que en materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el citado Reglamento, tienen competencia para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento Nacional de Tránsito dentro de su respectivo ámbito territorial. Aduce que la Ley N.º 29237 —Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares—, establece que es competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular.

 

Sostiene que la norma incoada es violatoria de los principios de taxatividad, unidad y lealtad en materia de ejercicio de competencias, pues contraviene los intereses nacionales y obstruye las competencias y funciones asignadas por la Constitución y las leyes orgánicas al gobierno nacional, al haber establecido normas relacionadas con inspecciones técnicas vehiculares, e incluso haber aprobado un Reglamento de Sanciones e Infracciones de Tránsito para los vehículos menores que circulan por la Provincia de Jaén.

 

§2. Argumentos de la contestación de la demanda.

 

La Municipalidad Provincial de Jaén no contestó la demanda.

 

IV.             FUNDAMENTOS

 

§1. Delimitación del petitorio

 

1.        El demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, pues considera que afecta la política nacional establecida por el Poder Ejecutivo en materia de tránsito y transporte terrestre, a través de las Leyes Nros. 27181 —Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre—, 29365 —Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos—, 29237 —Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares—, del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y del Reglamento Nacional de Inspecciones Vehiculares.

 

Refiere que la municipalidad emplazada, por vía del Reglamento aprobado a través de la ordenanza impugnada, ha regulado un nuevo cuadro de infracciones y multas aplicables a los vehículos menores (mototaxis, furgonetas, motocicletas, triciclos motorizados y similares). Asimismo, ha regulado un procedimiento particular de inspecciones técnicas para los vehículos descritos, subrogándose en las competencias del Poder Ejecutivo en materia de reglamentación del tránsito y del diseño del sistema nacional de inspecciones técnicas.

 

2.        El recurrente considera pues que la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ es inconstitucional por cuanto se ocupa de materias que escapan a las competencias normativas de los gobiernos locales provinciales, siendo que, antes bien —a juicio del demandante—, se trata de materias cuya regulación es competencia exclusiva del gobierno nacional.

 

§2. Criterios generales pertinentes para la dilucidación de la presente causa

 

3.        La Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ aprueba el Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén, el cual incluye normas complementarias al Nuevo Código de Tránsito, aplicables a vehículos menores. Dicho Reglamento se ocupa, en esencia, de tres materias:

 

a)        Reglas para la inspección técnica vehicular de vehículos menores, es decir, mototaxis, triciclos motorizados, y otros de similar naturaleza (artículos 3º y 5º).

b)        Reglas relacionadas con las infracciones de tránsito, medidas preventivas y sanciones imponibles a los vehículos menores (artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º)

c)        Reglas para la obtención de Tarjetas de Operatividad para los vehículos menores (artículos 4º y 6º).

 

4.        En consecuencia, a efectos de determinar si corresponde o no estimar la demanda, es necesario analizar el marco normativo que permita determinar al titular de la competencia en la regulación de las materias que han sido objeto de tratamiento por parte de la ordenanza impugnada. Dicho marco está conformado, en primer término, por la Constitución. En segundo lugar, es preciso analizar las leyes orgánicas pertinentes (artículo 106º de la Constitución), pues, tal como dispone el artículo 79º del Código Procesal Constitucional, “[p]ara apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado…”. Finalmente, cabe también analizar las normas que se hayan emitido en ejecución constitucionalmente válida de las competencias asignas a los órganos constitucionales por la Constitución y las leyes orgánicas.

 

5.        El artículo 189º de la Constitución establece que “[e]l territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación” (énfasis agregado). A partir de ello, el Tribunal Constitucional ha sostenido que “[e]l carácter descentralizado del Estado peruano (…) no es incompatible con la configuración de Estado unitario, desde el momento que si bien ella supone el establecimiento de órganos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomía política, económica y administrativa, sin embargo, su ejercicio debe realizarse dentro de lo previsto por la Constitución y las leyes marco que regulan el reparto competencial de los gobiernos regionales y municipales” (STC 0020-2005-PI / 0021-2005-PI, fundamento 39).

 

6.        En lo que al ejercicio de competencias por parte de los gobiernos locales y su relación con las políticas nacionales diseñadas por el gobierno nacional respecta, el artículo 195º de la Constitución establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, “en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”. En consecuencia, solamente en la medida que las competencias municipales se ejerzan respetando estas políticas, resultarán constitucionalmente válidas. Por ello, el Tribunal Constitucional tiene establecido que los gobiernos regionales y locales

 

“…al tener un deber de cooperación leal (…) en la consecución de los fines estatales, no pueden dictar normas que se encuentren en contradicción con los intereses nacionales. Asimismo, tienen la obligación de facilitar el cumplimiento de la misión constitucionalmente asignada al Gobierno Nacional (…). También la de abstenerse de realizar toda medida que pueda comprometer o poner en peligro el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados a tales instancias de poder estatal (…).

Por ello, (…) tienen la obligación genérica de respetar la Constitución y las leyes que por encargo de ella limitan su actuación competencial. Y la obligación específica de cooperar con el Gobierno Nacional (…) cuando éstas precisen de [su] asistencia (…) para el cumplimiento de sus fines.

Dicho principio (…) [o]pera como una garantía institucional, pues asegura que el proceso de descentralización no degenere en uno de desintegración en el que los gobiernos regionales [y locales] puedan confundir el principio de autonomía que le ha sido reconocido constitucionalmente (artículo 191º) con los de autarquía o soberanía interna.

Si bien el gobierno del Perú es descentralizado, su Estado es uno e indivisible (artículo 43º de la Constitución), motivo por el cual ninguna política descentralizadora puede soportar decisiones gubernativas incompatibles o asistemáticas. Por el contrario, el proceso de descentralización debe ser concebido como el sistema más eficiente para asegurar el desarrollo integral del país” (STC 0020-2005-PI / 0021-2005-PI, fundamentos 42 - 45).

 

7.        En esa medida, si bien el artículo 195º, inciso 8º, de la Constitución determina la competencia de los gobiernos locales para “[d]esarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de (…) transporte colectivo, circulación y tránsito (…) conforme a ley”, ella resultará válidamente ejercida solo en tanto no resulte contraria a las políticas nacionales establecidas por el gobierno nacional, pues la regulación de éstas —tal como se ha visto y es reafirmado por el artículo 26º, literal a), de la Ley N.º 27783 (Ley de Bases de la Descentralización)—, es competencia exclusiva del gobierno nacional. En efecto, el referido precepto dispone lo siguiente: “Son competencias exclusivas del gobierno nacional [el] [d]iseño de políticas nacionales y sectoriales”.

 

8.        Con ello, desde luego, no pretende sostenerse que toda regulación de una política de alcance nacional por parte del gobierno central resulte necesariamente constitucional, pues para que así sea, además de haber sido dictada por el órgano competente, respetando el procedimiento preestablecido y los derechos fundamentales, no deberá afectar las competencias exclusivas de los gobiernos regionales y locales establecidas en leyes orgánicas, ni tampoco ser en tal extremo omnicomprensiva que impida a tales gobiernos ejercer el ámbito regulatorio y ejecutivo correspondiente en el caso de las competencias compartidas.

 

9.        Tomando en cuenta estos criterios, a continuación el Tribunal Constitucional ingresará a evaluar si la emplazada es competente para regular las materias que han sido objeto de tratamiento por parte del Reglamento de Tránsito de la provincia de Jaén, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ.

 

§3. ¿Son competentes los gobiernos locales provinciales para establecer reglas para la inspección técnica vehicular de vehículos menores?

 

10.    Tal como quedó dicho, una de las materias de las que se ocupa el Reglamento de Tránsito de la provincia de Jaén, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, es el establecimiento de reglas para la inspección técnica vehicular de vehículos menores (artículos 3º y 5º).

 

11.    Concretamente, lo que estos dos artículos establecen es lo siguiente:

 

“Artículo 3º La autoridad competente dispondrá la revisión técnica periódica de los vehículos automotores (motocicleta, mototaxi, furgoneta, triciclos motorizados, y similares), una vez al año como mínimo, y de comprobarse que el vehículo acusa deficiencias de tal naturaleza que en el tránsito su utilización constituye un peligro  tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la Vía Pública, detallado en el artículo 242 del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC.

(…)

Articulo 5º La Coordinación de Tránsito y Transporte, autorizará el pago de la Verificación Técnica Vehicular, previa consignación de los datos del vehículo y su propietario en la orden de pago”.

 

12.    En ejercicio de su competencia exclusiva en el diseño de políticas nacionales y sectoriales de desarrollo, el gobierno nacional expidió la Ley N.º 29237, que creó el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, “con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables” (artículo 1º), precisando que dicho sistema “comprende al territorio de la República y alcanza a todos los vehículos automotores que circulan por las vías públicas terrestres” (artículo 2º). Asimismo, en el artículo 3º de esta ley se establece con meridiana claridad lo siguiente:

 

“El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como para fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV).

Puede, asimismo, establecer convenios con los gobiernos regionales y las municipalidades para el cumplimiento de los fines de la presente Ley” (énfasis agregado).

 

13.    De este modo, la determinación de la competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de regulación y gestión del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, y de fiscalización y sanción a los Centros de Inspección Técnica Vehicular, viene establecida en una ley que, a su vez, ha sido emitida en ejercicio de una competencia exclusiva del gobierno nacional determinada tanto por la Constitución como por la legislación orgánica, cual es el establecimiento de políticas nacionales y sectoriales.

 

14.    La regulación de esta política nacional no ha violado ninguna de las competencias exclusivas o compartidas de los gobiernos municipales provinciales en materia de tránsito, vialidad y trasporte público, previstas en el artículo 81º de la Ley N.º 27972 —Ley Orgánica de Municipalidades—, pues en ninguno de sus numerales se establece competencia alguna vinculada siquiera indirectamente con las inspecciones técnicas vehiculares. Tampoco se ha acreditado en esta causa la existencia de algún convenio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Provincial de Jaén, que asigne a ésta algún margen de competencias en esta materia.

 

15.    En consecuencia, los artículos 3º y 5º del Reglamento de Tránsito de la provincia de Jaén, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, al establecer reglas vinculadas con la inspección técnica vehicular de vehículos menores, resultan inconstitucionales.

 

§4. ¿Son competentes los gobiernos locales provinciales para regular infracciones de tránsito, medidas preventivas y sanciones imponibles a los vehículos menores?

 

16.    De otra parte, los artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º del Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, regulan infracciones de tránsito, medidas preventivas y sanciones imponibles a los vehículos menores.

 

17.    En ejercicio de su competencia exclusiva en el diseño de políticas nacionales y sectoriales de desarrollo, el gobierno nacional expidió la Ley N.º 27181 —Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre—, que establece “los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República” (artículo 1.1) . El artículo 11º de la referida ley, establece lo siguiente:

 

“11.1 La competencia normativa consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional. Aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, serán de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

11.2 Los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales” (énfasis agregado).

 

18.    Por su parte, el artículo 16º de la referida ley establece que el “[e]l Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo las siguientes competencias: a) Dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la presente Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito”. Mientras que el artículo 17º dispone que “[l]as Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial” (énfasis agregado).

 

19.    Al amparo de la Ley N.º 27181, se emitió el Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito —Código de Tránsito—. El artículo 1º de dicho Reglamento establece lo siguiente: “El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todo el territorio de la República” (énfasis agregado).

 

20.    A juicio del Tribunal Constitucional, ninguna de las disposiciones reseñadas afecta alguna de las competencias exclusivas o compartidas de los gobiernos locales, determinadas por la legislación orgánica nacional. Por el contrario, de conformidad con el artículo 43º, literal g), de la Ley de Bases de la Descentralización, el “[t]ransporte colectivo, circulación y tránsito urbano”, es una competencia compartida entre los distintos niveles de gobierno, y así lo reconoce el gobierno nacional al haber previsto la competencia normativa de las municipalidades en esta materia, claro está, en la medida de que al ejercerlas no afecten la normas nacionales sobre la materia. Asimismo, las normas reseñadas de la Ley N.º 27181 no afectan las competencias exclusivas y compartidas de las municipalidades provinciales establecidas en el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público, sobre todo si se toma en consideración que si bien su numeral 1.2 establece que las municipalidades provinciales tienen competencia exclusiva para “[n]ormar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción”, dicha regulación, según prevé el propio artículo, solo resultará válida en la medida de que resulte “de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia”.

 

21.    Ahora bien, analizada la exposición de motivos de la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, ella parece haber encontrado justificación normativa para aprobar el Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén para vehículos menores, concretamente, en el artículo 81º, numeral 1.6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales “[n]ormar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza”. No obstante, tal como ha referido este Tribunal en la STC 0006-2010-PI/TC, fundamento 23, dicha competencia exclusiva normativa, reguladora y contralora está circunscrita a la circulación de los vehículos menores y, si se quiere, a ciertas condiciones para que tal circulación pueda verificarse, pero no a la regulación de las infracciones de tránsito, ni tampoco a las sanciones susceptibles de imponerse ante su verificación, sin que para ello revista algún grado de relevancia el concreto vehículo de que se trate.

 

22.    La determinación de las infracciones de tránsito y sus respectivas sanciones es una competencia que corresponde al gobierno nacional, conforme a una interpretación sistemática de los artículos 189º y 195º de la Constitución, el artículo 26º, literal a), de la Ley N.º 27783 —Ley de Bases de la Descentralización—, y los artículos 1.1, 11º, 16º, literal a), y 17º, literal a), de la Ley N.º 27181, en tanto política nacional en materia de transporte y tránsito vehicular, asignada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

23.    El artículo 81º, numeral 1.6, no puede ser interpretado en el sentido de que la regulación de dicha política, en materia de vehículos menores, sea privativa de las municipalidades provinciales. No solo por el hecho de que, en virtud del principio de taxatividad en materia de determinación de competencias (STC 0020-2005-PI / 0021-2005-PI/TC, fundamentos 46 – 52), claramente dicha competencia local se circunscribe a la circulación, y no a las infracciones y sanciones, y, por lo demás, como toda competencia local, debe ser ejercida en armonía con las políticas nacionales, sino también porque las infracciones de tránsito, por antonomasia, son determinadas en función de la conducta del conductor y del bien jurídico afectado o amenazado por dicha conducta, y no en función de tipo de vehículo conducido. Así, sería un manifiesto contrasentido que cruzar estando el semáforo en luz roja, conducir en estado de ebriedad o sin licencia de conducir, o sin placa de rodaje, o sin tarjeta de propiedad, o por el carril incorrecto, o en sentido contrario al tránsito, etc. merezca una sanción distinta en función del vehículo que se conduce, pues la falta es la misma y el bien jurídico amenazado o afectado también. En otras palabras, desagregar las infracciones y sanciones de tránsito en función del vehículo conducido, tal como ha pretendido hacer la municipalidad emplazada, no solo afecta una política nacional integral en materia de transporte, sino que, en la generalidad de los casos, carece de razonabilidad alguna.

 

24.    Por estos motivos, el Tribunal Constitucional considera inconstitucionales, los artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º del Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ.

 

§5. ¿Son competentes los gobiernos locales provinciales para establecer reglas para la obtención de Tarjetas de Operatividad para los vehículos menores?

 

25.    Finalmente, los artículos 4º y 6º del Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, establecen reglas para la obtención de Tarjetas de Operatividad para los vehículos menores.

 

Concretamente, lo que estos preceptos disponen, es lo siguiente:

 

Artículo 4º Requisitos para obtener la Tarjeta de Operatividad por unidad vehicular.

a)    Solicitud dirigida a la alcaldía.

b)    Copia del DNI del interesado.

c)    Copia de Tarjeta de Propiedad.

d)    Copia de Carné de socio Actual (Mototaxi).

e)    Verificación Técnica Vehicular (Copia Visada  por Fedatario MPJ).

f)     01 Foto Tamaño Carné a colores fondo blanco.

g)    Ticket Libre de Infracción (Copia Visada por Fedatario MPJ).

h)    SOAT u otro similar (Copia Visada por Fedatario MPJ).

i)      Pagos según el TUPA.

 

Todo dentro de un folder Manila tamaño carta.

 

Artículo 6º  La Municipalidad Provincial de Jaén, a través de la Coordinación de Tránsito y Transportes, deberá mantener actualizado el Registro tanto el de Resoluciones de Permisos de Operación y de Tarjetas de Operatividad, por Unidad Vehicular (vehículos menores).

 

26.    Tal como ha señalado el Tribunal Constitucional en la STC 0006-2010-PI, “la competencia exclusiva que tienen las municipalidades provinciales en materia de regulación de vehículos menores está referida únicamente a la circulación de dichos medios de transporte, lo que consecuentemente les otorga competencias para otorgar licencias de operación y licencias de conducir en sus respectivas jurisdicciones. Esta, y no otra, es la conclusión que puede derivarse de una lectura integral de las normas integrantes del bloque de constitucionalidad, anteriormente glosadas” (fundamento 23).

 

27.    En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera constitucionales los artículos 4º y 6º del Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ.

 

V.                FALLO

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.    Declarar FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucionales los artículos 3º, 5º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º del Reglamento de Tránsito de la provincia de Jaén, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ.

 

2.    Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI