EXP. N.° 00028-2010-PI/TC
LIMA
YONHY LESCANO
ANCIETA APODERADO DE
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de abril de 2011
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 4 de abril de 2011, presentado por doña Katty Mariela Aquize Cáceres, Procuradora Pública del Poder Ejecutivo, el 11 de abril de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que en su escrito de aclaración, el demandando solicita que este Colegiado precise si los contratos de transporte nacional celebrados durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 061-2010 (declarado inconstitucional), mantienen sus efectos en los términos en que fueron pactados.
3. Que el demandando no pide aclaración ni subsanación alguna de la sentencia de autos, sino que, en realidad, busca un pronunciamiento de este Tribunal sobre los contratos celebrados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 061-2010, asunto que no fue objeto de debate en el proceso, que versó, específicamente, sobre la conformidad constitucional de dicho Decreto de Urgencia. Por tanto, no procede que en vía de aclaración se pretenda una respuesta de este Colegiado a una materia no debatida en el proceso de autos.
4. Que, en consecuencia, no habiendo nada que aclarar ni subsanar, el pedido de aclaración debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI