EXP. N.° 00029-2011-Q/TC
AREQUIPA
CRUZ ROJA
PERUANA
FILIAL
AREQUIPA
Lima, 21 de julio de 2011
El recurso de queja presentado por don José María Pacori Cari; y,
ATENDIENDO A
1. Que de
conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal
Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto
contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. Que el
artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece
como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que
contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida del
recurso de agravio constitucional, el auto denegatorio del mismo y las
respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso
del proceso de hábeas corpus.
3. Que en
el presente caso, mediante resolución de fecha 5 de abril de 2011, se declaró inadmisible
el recurso de queja y se le concedió a la entidad recurrente un plazo de cinco
días contado a partir de la notificación de la resolución para que cumpla con
subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de procederse al archivo
definitivo. A fojas 27 de autos se lee que con fecha 16 de mayo de 2011 la
demandante ha sido debidamente notificada con la resolución antes citada.
1. Que en
consecuencia, la recurrente no ha cumplido con subsanar las omisiones
advertidas en el plazo otorgado, por lo que haciendo efectivo dicho
apercibimiento, corresponde denegar el presente recurso de queja y proceder a
su archivo definitivo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese,
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN