EXP. N.º 00030-2010-PI/TC

NASCA

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE NASCA

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de diciembre de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad Provincial de Nasca, debidamente representada por su alcalde don Daniel Osvaldo Mantilla Bendezú, contra la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de mayo de 2007; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de acuerdo con el artículo 103º del Código Procesal Constitucional “(…) el Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda, si concurre algunos de los siguientes supuestos: 1) Que en la demanda se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 101; o 2) Que no se acompañen los anexos a que se refiere el artículo 102 (…)”.

 

2.        Que el artículo 101º del Código Procesal Constitucinal dispone que la demanda escrita contendrá, cuando menos, los siguientes datos y anexos “(…) 6) copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación”.

 

3.        Que del escrito de la demanda y sus anexos se advierte que no se ha adjuntado la copia simple de la norma objeto de la demanda, la misma que ha sido publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de mayo de 2007; en consecuencia la omisión advertida según lo dispuesto en el artículo 103º del Código Procesal Constitucional acarrea la inadmisibilidad de la demanda, por lo que se le debe conceder un plazo máximo de cinco días para que se subsane la omisión advertida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar INADMISIBLE la demanda.

 

2.      Conceder un plazo no mayor de cinco días hábiles a efectos de que se subsane la omisión advertida en la presente resolución, bajo apercibimiento de rechazar la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI