EXP. N.º 00030-2010-PI/TC

NASCA

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE NASCA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de enero de 2011

 

VISTO

 

El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad Provincial de Nasca contra la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, publicada en el diario oficial El Peruano, el 20 de mayo de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad y consiguiente derogación de la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, por vulnerar los artículos 22º.2, 103º y 195º.6 de la Constitución, y vulnerar la garantía institucional de la autonomía municipal garantizada en la Constitución.

 

2.        Que conforme lo disponen el inciso 1) del artículo 202° de la Constitución y el artículo 98º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad y sólo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203º de la Constitución.                                                                                                         

 

3.        Que mediante la resolución de fecha 1 de diciembre de 2010 este Tribunal Constitucional declaró inadmisible la presente demanda por no haberse adjuntado la  copia simple de la norma objeto de la demanda, la misma que ha sido publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de mayo de 2007, por ser un requisito indispensable que debe anexarse con la demanda según lo dispuesto por el artículo 101º del Código Procesal Constitucional.

 

4.        Que mediante escrito de fecha 10 de enero de 2011 la Municipalidad Provincial de Nasca ha cumplido con subsanar la omisión advertida, al haber adjuntado la copia simple de la ley Nº 29022 publicada el 20 de mayo de 2007 en el diario oficial El Peruano.

 

5.        Que habiéndose cumplido los requisitos exigidos por el artículo 99º y siguientes. del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenar el emplazamiento respectivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Nasca  contra la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29022.

 

2.        CORRER traslado de la demanda al Congreso de la República  para su absolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 107° inciso 1) del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI