EXP. N.° 00030-2011-PA/TC

LIMA

JUAN MARTÍNEZ PUMACAYO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 8 de abril de 2011

 

VISTO

  

           El pedido de aclaración y corrección interpuesto por don Juan Martínez Pumacayo contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2011, y;

 

ATENDIENDO

 

1.  Que el artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.    Que en el presente caso el demandante cuestiona la sentencia de autos, en su fundamento 7, en el extremo que señala: “(…) el Oficio 893-2009/GOB.REG.HVCA/GRDS-HD-DG, la cual indicó que la historia clínica antes mencionada no registra ningún tipo de exámenes de laboratorio, por lo que el avance de la enfermedad profesional manifestado por el demandante carece de verosimilitud (…)”, así como, en el fundamento 8, al no revisar documentos legales que acredita la vulneración del derecho a la pensión y la actuación arbitraria por parte de la Administración.

 

3.    Que la sentencia cuya decisión cuestiona declaró infundada la demanda de amparo por haberse determinado, de lo actuado por las instancias judiciales, que el recurrente no contaba con documentos pertinentes, como es la historia clínica, que respalden el certificado médico con el cual pretendía acreditar el incremento de su estado de invalidez.

 

4.  Que así, tal pedido debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar algún error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, -la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional-, lo que infringe el artículo 121 Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración y corrección.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS