EXP. Nº. 00031-2010-PI/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

DE LIMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de diciembre de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Marco Antonio Parra Sánchez, Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra el articulo 4º y normas conexas del Decreto Legislativo Nº 1014, publicado el 16 de mayo de 2008, en el diario  oficial  El Peruano; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 22 de noviembre de 2010 don Marco Antonio Parra Sánchez, Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º y normas conexas del Decreto Legislativo Nº 1014, que establece “Medidas para Propiciar la Inversión en Materia de Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura”, porque, a su juicio, infringe el artículo 194º y el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución.

 

  1. Que conforme lo dispone el inciso 6) del artículo 203º de la Constitución, en concordancia con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, los Alcaldes, con acuerdo de su Concejo, actúan en el proceso por sí o mediante apoderado y con patrocinio de letrado.

 

  1. Que como es de conocimiento público el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha renunciado a dicho cargo, por lo que el Teniente Alcalde lo ha remplazado en dicha circunstancia.

 

  1. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y cumple con todos los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101º y en el numeral 5) del artículo 102º del adjetivo acordado, por lo que debe ser admitida.

 

  Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

  1. CORRER traslado de la demanda al Poder Ejecutivo para su absolución, conforme a lo establecido en el artículo 107º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI