EXP. Nº. 00031-2010-PI/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
DE LIMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de diciembre de 2010
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por don Marco Antonio Parra Sánchez, Teniente
Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra el articulo 4º y
normas conexas del Decreto Legislativo Nº 1014, publicado el 16 de mayo de
2008, en el diario oficial El Peruano; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 22 de noviembre de 2010 don Marco
Antonio Parra Sánchez, Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º y
normas conexas del Decreto Legislativo Nº 1014, que establece “Medidas
para Propiciar la Inversión en Materia de Servicios Públicos y Obras
Públicas de Infraestructura”, porque, a su juicio, infringe el artículo
194º y el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución.
- Que conforme lo dispone el inciso 6) del artículo
203º de la Constitución, en concordancia con el artículo 99º del Código
Procesal Constitucional, los Alcaldes, con acuerdo de su Concejo, actúan
en el proceso por sí o mediante apoderado y con patrocinio de letrado.
- Que como es de conocimiento público el Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima ha renunciado a dicho cargo, por lo
que el Teniente Alcalde lo ha remplazado en dicha circunstancia.
- Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo
establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y
cumple con todos los requisitos y recaudos establecidos en el artículo
101º y en el numeral 5) del artículo 102º del adjetivo acordado, por lo
que debe ser admitida.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
- ADMITIR a
trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Teniente
Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- CORRER
traslado de la demanda al Poder Ejecutivo para su absolución, conforme a
lo establecido en el artículo 107º, inciso 2) del Código Procesal
Constitucional.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI