EXP. N.° 00031-2011-Q/TC

LIMA

EDELMIRA ISABEL BASAURI MARTELL

VDA. DE CASANOVA Y OTRO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 31 de mayo de 2011

 

 

VISTO

 

            El recurso de queja presentado por doña Edelmira Isabel Basauri Martell Vda. de Casanova y otro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso la demandante no ha cumplido con anexar copia completa de la Resolución de Vista N.º 6, de fecha 12 de agosto de 2010, recurrida vía al Recurso de Agravio Constitucional, y copia de su cédula de notificación, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN