EXP. N.º 00032-2009-PI/TC

HUARAZ

1% DE CIUDADANOS

DE LA PROVINCIA DE HUARAZ

                                   

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  7  de  julio de 2011

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de sentencia de fecha 9 de junio de 2011, presentada por don Ambrocio Silio de la Cruz en representación del 1% de ciudadanos de la Provincia de Huaraz; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, con posterioridad a la emisión de la sentencia, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que el recurrente solicita, al amparo del derecho de petición, que en vía de aclaración este Tribunal precise “si el marco normativo al que se hizo referencia en el escrito postulatorio del presente proceso de inconstitucionalidad, esto es la Ley N.º 26664, Ley N.º 27752, así como la Ordenanza Municipal N.º 003-2005 (…), evidencian en sí mismas de modo claro que el predio sobre el cual se asienta el Campo Ferial de Huaraz tiene el carácter de intangible e inalienable”.

 

3.      Que conforme se desprende de la STC 0032-2009-PI/TC, luego de advertirse que la impugnada Ordenanza Municipal 019-2006-GPH fue derogada en todos sus efectos por la Ordenanza Municipal 21-2010-GPH, este Tribunal declaró improcedente la demanda, por sustracción de la materia.

 

4.      Que dicho pronunciamiento, por su propia naturaleza, no contiene ninguna valoración sobre el fondo de la cuestión controvertida y, en particular, sobre el carácter intangible o inalienable que pueda tener el predio descrito por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal 21-2010-GPH, motivo por el cual la solicitud de aclaración debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración formulada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ