TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLENO JURISDICCIONAL

Expediente N.° 00032-2009-PI/TC

 

 

 

 

SENTENCIA

DEL PLENO DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

 

El 1% de ciudadanos de la Provincia de Huaraz contra la

Municipalidad Provincial de Huaraz

 

 

Sentencia del 5 de abril de 2011

 

 

Síntesis:

 

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 1% de ciudadanos de la Provincia de Huaraz contra la Municipalidad Provincial de Huaraz, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N.º 019-2006-GPH, del 18 de septiembre de 2006, que aprueba el cambio de zonificación de uso de suelo parcial del terreno ubicado en la Mz. A, Lote 1 del sector Quinuacocha, Patay Bajo, Distrito de Independencia.

 

 

Magistrados presentes:

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.º 00032-2009-PI/TC

LIMA

1% DE CIUDADANOS DE LA

PROVINCIA DE HUARAZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 5 días del mes de abril de 2011, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Álvarez Miranda, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

I. ASUNTO

 

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 1% de ciudadanos de la Provincia de Huaraz contra la Municipalidad Provincial de Huaraz, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N.º 019-2006-GPH, del 18 de septiembre de 2006, que aprueba el cambio de zonificación de uso de suelo parcial del terreno ubicado en la Mz. A, Lote 1 del sector Quinuacocha, Patay Bajo, Distrito de Independencia.

 

II. ANTECEDENTES

 

Demanda

 

Con fecha 7 de septiembre de 2009 don Ambrocio Silio de la Cruz, en representación del 1% de ciudadanos de la Provincia de Huaraz, plantea demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N.º 019-2006-GPH, que aprueba el cambio de zonificación de uso de suelo parcial del terreno ubicado en la Mz. “A”, Lote 1 del sector Quinuacocha, Patay Bajo, Distrito de Independencia. Sustenta la demanda manifestando que dicha norma contraviene el artículo 1º la Ley N.º 26664, de Administración de Áreas verdes de Uso Público y vulnera el derecho a la intangibilidad de la propiedad pública, así como los artículos 51º, 70º y 73º de la Constitución. Sostienen que dicho terreno es el único parque recreacional público ecológico con que cuenta la sierra del Callejón de Huaylas, el cual fue declarado Patrimonio Cultural intangible de la ciudad por parte del Instituto Nacional de Cultura (INC), de modo que resulta arbitrario que dicho terreno se destine en parte para comerciantes mayoristas de gestión privada.

 

            Afirman que la cuestionada Ordenanza ha sido emitida por la autoridad municipal contraviniendo la Resolución Suprema N.º 010-76-ORDEZA, de fecha 13 de diciembre de 1976, que expropió un terreno destinado exclusivamente para la construcción del Complejo Ferial de Huaraz, ubicado en el lugar denominado Patay Bajo del distrito de Independencia. Del mismo modo, señalan que mediante la Resolución N.º 557-91-CPH-A, de fecha 19 de junio de 1991, se aprueba la cancelación de la inscripción de dominio de los inmuebles expropiados a raíz del sismo del 31 de mayo de 1970 a favor del Estado y de la Ex Corporación Departamental del Departamento de Áncash, inscribiéndose en vía de regularización la variación registral de dominio de las áreas expropiadas a favor del Concejo Provincial de Huaraz, en el Título N.º 7829, Fichas 3147 y 11891, Rubro A y B, Asientos 3 y 2, de fecha de 18 de noviembre de 1997, predominando, según el Plan Regulador de Huaraz (1979-1990) como Área de Recreación Pública: Complejo Ferial aprobado por Resolución N.º 510-80-ORDENOR CENTRO. Expresan además que según el Plan de Zonificación de Huaraz 1996-2002, dicha área tiene la condición de Zona de Recreación Pública (ZRP), aprobada por la Ordenanza Municipal N.º 005-98-MPH; lo mismo ocurre con el Plan de Desarrollo Urbano de Huaraz- Independencia (2004-2009), aprobado en sesión de Concejo N.º 001-2005-GPH, de fecha 18 de enero de 2005, así como con la Ordenanza Municipal N.º 002-2005-GPH, de fecha 20 de enero de 2005. Sin embargo expresa que, inexplicablemente, la Municipalidad Provincial hizo el cambio de uso mediante una ordenanza, sin tener en cuenta la jerarquía de normas y menos los Acuerdos de Concejo y ordenanzas que ellos mismos aprobaron.

 

Agregan que mediante la impugnada Ordenanza, la Municipalidad pretende donar el 50% del área física de la Zona Recreacional Publica ZRP: Campo Ferial a un grupo de comerciantes mayoristas de gestión privada, sin criterio ni sustento legal alguno y de manera arbitraria, pues la ordenanza en mención omitió cumplir algunos principios fundamentales que invalidan su legalidad técnica, jurídica y administrativa. Además, aseguran que siendo una norma de inferior jerarquía y por no estar derogada la Resolución Suprema N.º 010-76-ORDEZA, conforme lo establece el artículo 51º de la Constitución Política, carece de legalidad.

 

Contestación de la Demanda                 

 

            La Municipalidad emplazada se apersona y contesta la demanda manifestando que, en efecto, mediante la Ordenanza Municipal N.º 019-2006 se aprobó el cambio de zonificación de uso del suelo parcial de Zona de Recreación Pública a Comercio Distrital de la parte sur del terreno ubicado en la Mz. A. Lote 1 del sector Quinuacocha-Patay Bajo, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz. Alega que de conformidad con lo establecido en el artículo II de la Ley N.º 27972, Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que, en ese marco, dentro de sus competencias se encuentra la de aprobar los planes de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano.

 

Refiere que en ejercicio de esa competencia, el Gobierno Provincial de Huaraz ha consentido que dicha área se utilice como campo ferial, esto es, para exhibir y vender productos regionales, precisando que actualmente dicha área viene siendo ocupada por el Cuartel del Ejército Peruano acantonado en dicha ciudad. Agregan ante la acción de cumplimiento interpuesta por la Asociación de Propietarios del Barrio Quilcay, el Tribunal Constitucional, invocando el derecho a gozar de un ambiente equilibrado para los vecinos del Barrio Quilcay, ordenó la desocupación de los vendedores ambulantes de la Parada Quilcay (instalada en las calles), lo que implicó no solo el cumplimiento de una orden jurisdiccional, sino la generación de un conflicto social, afectando de ese modo sus fuentes de trabajo, por lo que era necesario reubicar dicho comercio ambulatorio a fin de no generar un mal mayor. En tal sentido, y en aras de llevar adelante el desarrollo de la Provincia, es que se convino con los comerciantes la posibilidad de otorgarles una parte del terreno descrito. Y para ello resultaba necesario cambiar el uso del mencionado terreno.

 

III.    FUNDAMENTOS

 

1.    Mediante la demanda de autos se impugna la Ordenanza Municipal Nº 019-2006-GHP, la cual se alega que vulnera el artículo 1º de la Ley Nº 26664, el principio de legalidad, y los artículos 51º, 70º y 73º de la Constitución. Sostienen los recurrentes que es una clara violación a la intangibilidad e inalienabilidad de la propiedad el querer cambiar una zona de recreación pública por una zona comercial, y que se  estaría contraviniendo la Resolución Directoral N.º 035-2008-INC-A/D, de fecha 13 de junio de 2008, la cual declaraba como Patrimonio Cultural Intangible de la Ciudad de Huaraz el terreno del Complejo Ferial Quinuacocha.

 

2.    Mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2011, el Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaraz, absolviendo la resolución de fecha 20 de enero de 2011 [mediante la cual el Tribunal, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 119.º del Código Procesal Constitucional, ofició a la Municipalidad Provincial de Huaraz para que, en el plazo de 10 días hábiles, informe y, de ser el caso, presente la documentación pertinente, respecto a la actual situación legal de la parte sur del terreno ubicado en la Mz. “A”, Lote 1, del sector Quinuacocha, Patay Bajo, del distrito de Independencia, Provincia de Huaraz], informó a este Tribunal que la Ordenanza Municipal Nº 019-2006-GPH, impugnada en este proceso, fue derogada íntegramente por la Ordenanza Municipal Nº 21-2010-GPH, cuyo artículo 1, efectivamente, dispone: “Deróguese en todos sus extremos, la Ordenanza Municipal N.º 019-2006-GPH, de fecha 18 de Setiembre de 2006, por la que se dispuso el cambio de zonificación de parte del terreno ubicado en la Mz. A, Lote 1 del sector Quinuacocha- Patay Bajo, del Distrito de Independencia, quedando subsistente, en consecuencia, el uso de dicho terreno con la denominación de ZRP (Zona de Recreación Pública), vigente a la fecha inmediatamente anterior a la promulgación de la Ordenanza derogada”.

  

3.    Entonces, habiéndose derogado la ordenanza impugnada y no encontrándose ésta comprendida en ninguno de los supuestos en los que este Tribunal ha declarado su competencia para controlar la validez constitucional de las normas derogadas [Cfr. STC 0004-2004-PI/TC, Fundamento 2 y STC 0019-2005-PI/TC, Fundamento 5], debe desestimarse la pretensión al haberse producido la sustracción de la materia.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ