EXP. Nº. 00032-2010-PI/TC

LIMA

MÁS DE CINCO MIL

CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de diciembre de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Jaime Barco Roda, en representación de más de cinco mil ciudadanos, contra el artículo 3º de la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco-, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 29517, publicado el 6 de abril de 2006 en el diario  oficial  El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 30 de noviembre de 2010 don Jaime Barco Roda, en representación de cinco mil ciudadanos, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3º de la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 29157 que establece “Prohíbase fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco”, porque, a su juicio,  infringe los artículos 8º y 58º de la Constitución, así como los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

 

2.        Que conforme lo dispone el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución, en concordancia con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Al respecto, tal como consta de la Resolución Nº 2928-2010-JNE, de fecha 26 de octubre de 2010, el Jurado Nacional de Elecciones ha resuelto que podrán interponer Proceso de Inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas.

                                                                                        

3.        Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y cumple con todos los requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101º y 102º del código mencionado, por lo que debe ser     admitida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Jaime Barco Roda en representación de cinco mil ciudadanos.

 

2.      CORRER traslado de la demanda al Congreso de la República para su absolución, conforme a lo establecido en el artículo 107º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI