EXP. N.° 00032-2011-PA/TC
LA
LIBERTAD
LUCIO
NAPOLEÓN
GUTIÉRREZ
BRIONES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 05 de abril de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lucio Napoleón Gutiérrez Briones contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fojas 147, su fecha 19 de julio de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la
Resolución Administrativa 1424-PEN-CAJ-IPSS-94, de fecha 10 de enero de 1994, y
que, en consecuencia, la emplazada dicte una nueva resolución administrativa
que le otorgue nueva pensión de jubilación con arreglo al artículo 70 del
Decreto Ley 19990, debiendo
ser reconocidos el pago de reintegros de pensiones devengadas e intereses
legales.
2. Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en
el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente
vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso de
autos, la pretensión
del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto de la Resolución cuestionada se
observa que el actor cuenta a la fecha con pensión de jubilación activa al
haber acreditado 27 años de aportaciones, los cuales son reconocidos por el
Sistema Nacional de Pensiones; por lo que percibe un monto superior a los S/.
415.00 (cuatrocientos quince nuevos soles) establecida como pensión mínima mensual por el Sistema Nacional de Pensiones y no
ha acreditado tutela de urgencia.
4. Que de otro lado, si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS