EXP. N.º 0033-2010-PI/TC

LIMA

25% DEL NÙMERO LEGAL

DE CONGRESISTAS   

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de diciembre de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad presentada por el 25% del número legal de congresistas de la República  contra los artículos 17º  y  21º de la Ley Nº 29344,  Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, que regula los planes complementarios y el financiamiento de la Lista de Enfermedades de Alto Costo de Atención, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de abril de 2009; y,

 

 

ATENDIENDO A:

 

1.   Que el artículo 103º del Código Procesal Constitucional (CPCons) señala que “(…) el Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda, si concurre algunos de los siguientes supuestos: 1) Que en la demanda se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 101; o 2) Que no se acompañen los anexos a que se refiere el artículo 102 (…)”.

 

2.   Que el artículo 101º del CPCons  dispone que la demanda escrita contendrá cuando menos, los siguientes datos y anexos: “(…) 6) copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación”, asimismo el inciso 2) del artículo 102º del CPCons  señala como anexo de la demanda la “(…) certificación de las firmas correspondientes por el Oficial Mayor del Congreso si los actores son el 25% del número legal de Congresistas.

 

3.   Que del escrito de la demanda y sus anexos  se advierte que no se ha adjuntado la copia simple de la norma objeto de la demanda  ni el certificado de las firmas correspondiente por el Oficial Mayor del Congreso de la República; la ausencia de estos documentos,  según lo dispuesto por el  artículo 103º del Código Procesal Constitucional, acarrea la inadmisibilidad de la demanda, por lo que se le debe conceder un plazo máximo de cinco días para que subsane la omisión advertida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Declarar INADMISIBLE la demanda.

 

2.      Conceder un plazo no mayor de cinco días hábiles a efectos de que se subsane las omisiones advertidas en la presente resolución, bajo apercibimiento de rechazar la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI