EXP. N.° 00033-2011-PC/TC

LA LIBERTAD

MARCIAL ROJAS CRUZADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de reposición, su fecha 10 de agosto de 2011, presentado por don Marcial Rojas Cruzado contra la resolución de fecha 25 de Julio de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal Constitucional sólo procede, en su caso, el recurso de reposición.

 

2.      Que mediante resolución de fecha 25 de julio de 2011, este Tribunal declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos por considerar que la pretensión del actor no se ajustaba a los criterios establecidos con carácter de precedente vinculante mediante la sentencia recaída en el Expediente N.° 168-2005-PC/TC.

 

3.      Que ahora, y con la misma inconsistencia con la que planteó la demanda, el recurrente pretende, literalmente, no sólo que se revoque la resolución de este Colegiado del 25 de julio de 2011 por vulnerar derechos vinculantes a la realidad (sic) sino también, se deje sin efecto el artículo 5.1° del Código Procesal Constitucional por favorecer a la demandada (sic), razones, todas, por las cuales el recurso de reposición debe ser desestimado por resultar incompatible con su finalidad y carecer de todo sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI