EXP. N.° 00033-2011-Q/TC

LAMBAYEQUE

JOSE RUIZ RUESTA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 28 de octubre de 2011

 

VISTO

 

        El recurso de impugnación, entendido como recurso de reposición de don José Ruíz Ruesta, contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 2 de agosto de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional regula la posibilidad que tienen las partes en un proceso constitucional, de presentar un pedido de aclaración o corrección, así como el recurso de reposición.

 

2.      Que el pedido de autos, se identifica como recurso de impugnación. De una lectura se  evidencia que no tiene por objeto precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, sino pretender un reexamen de la resolución de fecha 2 de agosto de 2011, que declaró improcedente su recurso de queja.

 

3.      Que conforme se aprecia de autos, don José Ruiz Ruesta no cumplió con subsanar las omisiones advertidas mediante resolución de fecha 5 de abril de 2011, específicamente con presentar copia de la cédula de notificación de la resolución recurrida vía recurso de agravio constitucional, pieza procesal importante para resolver el recurso de queja.

 

4.      Que a criterio de este Tribunal los argumentos que motivan el pedido del recurrente son del todo inoficiosos, pues no evidencian concretamente vicio alguno en el que este Tribunal haya incurrido al emitir dicho pronunciamiento, por lo que a tenor del artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el recurso presentado resulta manifiestamente improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de impugnación, entendido como recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN