EXP. Nº. 00033-2011-Q/TC

LAMBAYEQUE

JOSÉ RUIZ RUESTA

 

 

 

 

 

Lima, 23 de agosto de 2011

 

 

 

               VISTA: La resolución de fecha 2 de agosto de 2011; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”; que, en el caso de autos este Colegiado aprecia que en el Visto de la citada resolución se ha consignado erróneamente el nombre del demandante como “Jorge Gonzalo Paredes Meléndez” en lugar de “José Ruiz Ruesta”; Asimismo, se advierte en la parte resolutiva se ha dispuesto erróneamente “declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración” en lugar de “declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja”, por lo que debe efectuarse la corrección del error material correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Primera SE RESUELVE: CORREGIR de oficio el error material contenido en la resolución de fecha 2 de agosto de 2011; por tanto, donde dice  “Jorge Gonzalo Paredes Meléndez” debe decir “José Ruiz Ruesta” y donde dice “declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración” debe decir “declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja”.

 

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

 

 

 

S.

ÁLVAREZ MIRANDA

     PRESIDENTE

   SALA PRIMERA

 

 

 

Víctor Andrés Alzamora Cárdenas

  Secretario Relator