EXP. Nº. 00033-2011-Q/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ RUIZ RUESTA
Lima, 23 de agosto de 2011
VISTA: La resolución de fecha 2 de agosto de 2011; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”; que, en el caso de autos este Colegiado aprecia que en el Visto de la citada resolución se ha consignado erróneamente el nombre del demandante como “Jorge Gonzalo Paredes Meléndez” en lugar de “José Ruiz Ruesta”; Asimismo, se advierte en la parte resolutiva se ha dispuesto erróneamente “declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración” en lugar de “declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja”, por lo que debe efectuarse la corrección del error material correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Primera SE RESUELVE: CORREGIR de oficio el error material contenido en la resolución de fecha 2 de agosto de 2011; por tanto, donde dice “Jorge Gonzalo Paredes Meléndez” debe decir “José Ruiz Ruesta” y donde dice “declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración” debe decir “declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja”.
Publíquese y notifíquese.
S.
ÁLVAREZ MIRANDA
PRESIDENTE
SALA PRIMERA
Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario
Relator