EXP. N.° 00034-2011-Q/TC

ANCASH

ANTONIO MAXIMO,

BAÑEZ BALTAZAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Antonio Máximo Bañez Baltazar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC), siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

2.        Que el artículo 54º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional (RAC), del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.        Que en el caso de autos, mediante Resolución de fecha 26 de julio de 2011 se declaró inadmisible el recurso de queja, otorgándole al recurrente un plazo de cinco días, contabilizados desde la notificación de la citada resolución para subsanar las observaciones advertidas bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo. La precitada resolución fue notificada al recurrente el 15 de agosto de 2011.

 

4.        Que de la revisión del escrito de subsanación presentado el 19 de agosto de 2011, este Tribunal observa que el recurrente no ha cumplido en su totalidad con lo dispuesto mediante Resolución de fecha 26 de julio de 2011, específicamente no ha presentado copia del recurso de agravio constitucional y, copias de las cédulas de notificación del auto denegatorio así como de la resolución recurrida vía RAC, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.  En consecuencia haciendo efectivo dicho apercibimiento, corresponde denegar el presente recurso de queja, y proceder a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI