EXP. N.° 00046-2011-PA/TC
HUAURA
ALBERTO
BACIGALUPO
PACHAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Bacigalupo Pachas contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 71, su fecha 7 de setiembre de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se reajuste su pensión de jubilación conforme al artículo 1 de
la Ley 23908 y se le abone los montos devengados e intereses legales desde la
fecha de contingencia.
2. Que este Colegiado, en la STC
1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de
3. Que de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y
los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso
de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida
dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la
pensión, toda vez que viene percibiendo una pensión superior a S/. 415.00.
4.
Que
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS