EXP. N.° 00047-2010-Q/TC

LIMA NORTE

AGUSTÍN LLANTOY PALOMINO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Agustin Llantoy Palomino y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme fluye de lo actuado, lo impugnado por el recurrente se circunscribe a cuestionar la denegatoria de su recurso de agravio constitucional interpuesto contra la Resolución Nº 30 de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que confirmó la Resolución Nº 53 expedida por el A-quo que declaró improcedente la solicitud de represión de actos homogéneos presentada por el demandante.

 

2.      Que al respecto, conviene precisar que en la STC Nº 04878-2008-PA/TC, se desarrollaron los alcances de la represión de actos homogéneos. A través de dicha Sentencia, se reafirmó la competencia de este Tribunal para conocer los recursos de agravio interpuestos contra denegatorias en segunda instancia.

 

3.      Que en todo caso, la evaluación respecto del fondo de lo solicitado, esto es, si como refiere el demandante estamos ante un acto lesivo homogéneo, tal pretensión deberá ser resuelta por el Tribunal Constitucional cuando se eleven los actuados en virtud de lo informado por el principio pro actione.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que ele confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional interpuesto.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

URVIOLA HANI