EXP. N.° 00050-2011-Q/TC

AREQUIPA

DAVID HALLASI 

HUAHUATICO

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de abril de 2011

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por don David Hallasi Huahuatico; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202º de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias (infundadas o improcedente) de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

2.        Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.        Que asimismo al conocer el recurso de queja este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.

 

4.        Que en el presente caso se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, ya que se interpuso contra el auto expedido por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que actuando como órgano jurisdiccional de primera instancia declaró improcedente la apelación del recurrente por extemporánea, la cual fue presentada, erróneamente, como recurso de agravio constitucional; en consecuencia, al no tratarse de una resolución denegatoria de este último medio impugnatorio, el recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI