EXP. N.° 00051-2011-PA/TC

CUSCO

PERUVAL CORP. S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de junio de 2011

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de 31 de mayo de 2011 (folio 145, Cuaderno del TC), presentada por don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla; y

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el primer párrafo del Art. 1210 del Código Procesal Constitucional establece: "[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omision en que hubiese incurrido (...)".

 

2.        Que el 24 de junio de 2011, el solicitante presenta un escrito de aclaración (folio 145, Cuaderno del TC), en el cual señala lo siguiente: "Que, conforme se advierte de autos el recurrente he sido (sic) incorporado al presente proceso como litisconsorte facultativo de PERUVAL CORP S.A. es por ello que el recurso de agravio constitucional se ha interpuesto como representante de la actora y por derecho propio sin de la resolución (sic) emitida por su Despacho solo se habría resuelto la impugnación interpuesta por la actora, razón por la cual el solicito (sic) se sirva emitir la resolución aclaratoria respecto que la resolución emitida por su Despacho también es respecto del recurso interpuesto por el recurrente por derecho propio".

 

3.        Que, de lo citado, no se comprende cuál es el extremo de la sentencia que requeriría una aclaración. Por el contrario, a criterio de este Colegiado, la sentencia de autos no precisa de aclaración alguna; en consecuencia, debe desestimarse la solicitud de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI