EXP. N.° 00053-2010-Q/TC

JUNÍN

ANTONIO BONILLA

MARTÍNEZ      

 

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de diciembre de 2010

 

VISTO

 

El escrito de subsanación del recurso de queja presentado por don Antonio Bonilla Martínez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida del recurso de agravio constitucional, el auto denegatorio del mismo y las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 29 de octubre de 2010, este Tribunal declaró inadmisible el recurso de queja presentado por no haberse cumplido con adjuntar la copia de las respectivas cédulas de notificación, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, motivo por el cual se le ordenó al recurrente subsanar dichas omisiones advertidas en el plazo de 5 días contabilizados desde la notificación de la citada resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo de su expediente.

 

4.      Que con fecha 12 noviembre de 2010, el recurrente presenta escrito de subsanación, adjuntando copia del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional y de su respectiva cédula de notificación.

 

5.      Que a pesar de ello, puede apreciarse que el recurrente no ha cumplido con enmendar las omisiones advertidas en la precitada resolución (concretamente, cumplir con adjuntar la copia de cédula de notificación de la resolución recurrida), por lo que, haciendo efectivo dicho apercibimiento, corresponde denegar el presente recurso de queja, y proceder a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE 

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley, y ordene su archivo.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ