EXP. N.° 00054-2011-Q/TC

LAMBAYEQUE

ALEJANDRO FIGUEROA

CUBAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Alejandro Figueroa Cubas, en representación de don Santos Chupillón Chuque; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que mediante Resolución de fecha 9 de mayo de 2011, se ordenó al recurrente cumpla con remitir copia de las cedulas de notificación de la resolución de fecha 1 de octubre de 2010, recurrida vía RAC, y de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2010, que lo deniega, piezas procesales necesarias para resolver el recurso de queja presentado por el accionante, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo del expediente.

 

4.      Que habiendo vencido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con presentar los documentos solicitados, debe hacerse efectivo el apercibimiento.        

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la queja. Disponer notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN