EXP. N.º 0056-2010-Q/TC

ANDAHUAYLAS

RECREATIVOS FARGO S.A.C.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por Recreativos FARGO S.A.C.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202º de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.      Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional y los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforma a ley

 

3.      Que en el presente caso, se aprecia que la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la resolución N.º 166, emitida por la misma Sala, al considerar que dicho recurso no es el adecuado para impugnar una sentencia de segundo grado.

 

4.      Que, con fecha 14 de marzo de 2011 ha sido publicada, en la página web del Tribunal Constitucional, la resolución recaída en el EXP. N.º 0917-2010-PA/TC, que resuelve el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teófilo Hoyos Altamirano y otros, en representación de Recreativos FARGO y otros, contra la resolución N.º 166, expedida por la mencionada Sala.

 

5.      Que, en consecuencia, al existir un pronunciamiento expreso de este Tribunal que resuelve la pretensión incoada por el demandante, y siendo que carece de objeto la expedición de una nueva resolución sobre el mismo asunto, debe desestimarse el presente medio impugnatorio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ